Luisiana · Derechos ante los cobradores · Actualizado oct. 2026
Cobradores de deudas en Luisiana: sus derechos
Lo que pueden y no pueden hacer los cobradores de deudas en Luisiana, cuánto tiempo tienen para demandar, qué parte de su salario y de su cuenta de banco está protegida, las licencias de los cobradores, dónde presentar una queja y qué hacer si lo demandan, en palabras sencillas y con fuentes oficiales.
Sus derechos federales
Estas reglas federales se aplican en Luisiana y en todos los demás estados. La ley de Luisiana, más abajo, puede agregar otras.
- A quién cubre la ley federal. La Fair Debt Collection Practices Act (FDCPA, Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas) cubre a los cobradores que cobran para otra persona y a las empresas que compran deudas; por lo general no cubre al acreedor original que cobra su propia deuda (15 U.S.C. 1692a(6)). Algunas leyes estatales también cubren a los acreedores originales.
- Un aviso de validación. El cobrador debe darle un aviso de validación, en su primer mensaje o dentro de los 5 días siguientes, con la cantidad, el acreedor y cómo disputar la deuda (15 U.S.C. 1692g(a); 12 CFR 1006.34).
- Su derecho a disputar. Si disputa la deuda por escrito dentro del período de validación (30 días después de recibir el aviso), el cobrador debe dejar de cobrar hasta que le envíe por correo la verificación (15 U.S.C. 1692g(b); 12 CFR 1006.38).
- Cuándo pueden comunicarse con usted. No pueden llamarlo antes de las 8 a. m. ni después de las 9 p. m., hora local, ni en el trabajo si su empleador no lo permite (15 U.S.C. 1692c(a)). Más de 7 llamadas en 7 días por una misma deuda se presumen ilegales (12 CFR 1006.14(b)(2)).
- Pedirle al cobrador que deje de comunicarse. Si le dice por escrito al cobrador que deje de comunicarse con usted, debe hacerlo, salvo para avisarle que termina el cobro o que tomará una medida concreta, como una demanda (15 U.S.C. 1692c(c)).
- Lo que los cobradores no pueden hacer. Nada de amenazas, lenguaje obsceno ni declaraciones falsas (por ejemplo, hacerse pasar por abogado o por el gobierno, o amenazar con arrestarlo) ni prácticas injustas como cobrar cargos que su contrato no permite (15 U.S.C. 1692d, 1692e, 1692f). Por lo general el cobrador no puede hablar de su deuda con su familia, sus vecinos o su empleador (15 U.S.C. 1692c(b)).
Lea cómo disputar una deuda o cómo detener las llamadas de cobradores.
La ley de Luisiana y otras protecciones
- Ley estatal
- Louisiana Consumer Credit Law (Ley de Crédito al Consumidor de Luisiana): prácticas de cobro no autorizadas
- Ley (en inglés)
- La. R.S. 9:3562
- Cubre a los acreedores originales
- Sí
- Otras protecciones
- Un acreedor no puede comunicarse con personas fuera de su hogar sobre su deuda, excepto con agencias de crédito y otros prestamistas, a menos que usted lo acepte después de que surge la deuda (La. R.S. 9:3562).
- Si usted está atrasado y le envía al acreedor una carta por escrito pidiendo que deje de comunicarse, por correo registrado o certificado, desde entonces solo puede enviarle un aviso por correo al mes y hacer como máximo cuatro contactos personales para arreglar la deuda (La. R.S. 9:3562(3)).
- Las agencias de cobranza y los cobradores de deudas que hacen negocios en Luisiana deben registrarse ante el Secretary of State (Secretario de Estado) (La. R.S. 9:3534.1).
- ¿Puede demandar según esta ley?
- Sí, en términos generales: la ley mantiene su derecho a demandar por daños bajo el artículo 2315 del Civil Code (Código Civil) (La. R.S. 9:3562(5)). No fija una cantidad de daños. También puede demandar a un cobrador de deudas bajo la ley federal FDCPA (Fair Debt Collection Practices Act, Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas).
- Texto oficial
- Lea la ley (en inglés)
Deudas antiguas en Luisiana
- Contratos escritos
- 10 años
- Cuentas abiertas y acuerdos no escritos
- 3 años
- ¿Un pago reinicia el plazo?
- Sí, mientras el plazo todavía está corriendo: reconocer la deuda interrumpe la prescripción y el plazo empieza de nuevo (La. Civ. Code art. 3464). Después de que el plazo se venció, el plazo no se reinicia, pero usted puede renunciar a esa defensa, con palabras o con su conducta (La. Civ. Code arts. 3449, 3450).
- ¿El cobrador debe decir que la deuda es demasiado antigua?
- No se encontró ninguna regla estatal que obligue a los cobradores a decirle que una deuda es demasiado antigua para demandar. Regla federal: un cobrador de deudas no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) (12 CFR 1006.26(b)).
- Ley (en inglés)
- La. Civ. Code art. 3494 (3 years: open account, money lent); art. 3498 (5 years: promissory notes and instruments); art. 3499 (10 years: other personal actions, including most contracts); arts. 3464, 3449, 3450
- Texto oficial
- Lea la ley (en inglés)
Este límite de tiempo es el plazo de prescripción (statute of limitations). Cuando vence, la deuda está prescrita (es demasiado antigua para demandar): el cobrador no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo, pero la deuda sigue existiendo. Lea más sobre la deuda prescrita.
¿Mi deuda es demasiado antigua? Revise el plazo de Luisiana
Cada estado limita el tiempo que tiene un acreedor o un cobrador para demandarlo por una deuda. Es el plazo de prescripción (statute of limitations). Elija su estado, el tipo de deuda y la fecha de su último pago para ver el plazo y una fecha aproximada de vencimiento. Nada de lo que escribe aquí se envía a ningún lugar.
Embargo de salario y cuentas de banco en Luisiana
- Límite para el salario
- Se aplica el límite federal: usted conserva el 75% de sus ingresos disponibles, y nunca menos de 30 veces el salario mínimo federal por semana ($217.50).
- Ley (en inglés)
- La. R.S. 13:3881(A)(1)
Los beneficios federales depositados directamente, como el Seguro Social, el SSI y los beneficios de veteranos, están protegidos en su cuenta de banco hasta por el monto de dos meses (31 CFR 212.6). Por lo general, un acreedor necesita un fallo (sentencia) del tribunal antes de embargar su salario o su cuenta de banco.
Bienes que puede conservar en Luisiana
Vivienda: hasta $35,000 de valor; el valor completo está protegido contra deudas por una enfermedad o lesión catastrófica o terminal (La. R.S. 20:1). Un vehículo: hasta $15,000 de valor neto, y un segundo vehículo hasta $15,000 si usted está casado o tiene en casa un hijo con licencia de conducir; $20,000 para un vehículo adaptado por discapacidad (La. R.S. 13:3881(A)(7), (8), modificado por Acts 2026, No. 55). Los muebles del hogar, electrodomésticos, ropa y mascotas también están protegidos (13:3881(A)(4)).
Licencias de cobradores en Luisiana
- Licencia obligatoria
- Sí
- Quién da la licencia
- Louisiana Secretary of State (Secretario de Estado de Luisiana), (225) 925-4704 (registro, no licencia; La. R.S. 9:3534.1). La Office of Financial Institutions (Oficina de Instituciones Financieras) no regula las agencias de cobranza.
Deuda médica en Luisiana
Si su deuda viene de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal (facturas médicas sin seguro de más de $10,000 que son más de la mitad de sus ingresos anuales), toda su vivienda está protegida contra el embargo, no solo $35,000 (La. R.S. 20:1(A)(2), (3)). No se encontró ninguna otra ley de Luisiana sobre deudas médicas.
Si lo demandan en Luisiana
- Plazo para responder
- 21 días después de que le entreguen la demanda en la district court (corte de distrito), o 30 días si junto con la demanda le entregaron solicitudes de pruebas (discovery) (La. C.C.P. art. 1001). Solo 10 días en las cortes de parroquia y de ciudad (parish and city courts) (La. C.C.P. art. 4903).
- Si no responde
- Si usted no presenta la respuesta a la demanda a tiempo, el acreedor puede pedirle a la corte un fallo por incumplimiento (default) en su contra.
No ignore los papeles del tribunal. Lea qué hacer si un cobrador lo demanda.
Dónde presentar una queja en Luisiana
- Luisiana: Louisiana Attorney General, Consumer Protection Section (Fiscal General de Luisiana, Sección de Protección al Consumidor) · 1-800-351-4889
- Federal: la Consumer Financial Protection Bureau (CFPB) recibe quejas sobre cobradores de deudas en consumerfinance.gov/complaint · (855) 411-2372.
- También puede reportar a un cobrador a la Federal Trade Commission (Comisión Federal de Comercio) en ReportFraud.ftc.gov.
Ayuda gratuita en Luisiana
- Louisiana Attorney General Consumer Protection Hotline (Línea de Protección al Consumidor del Fiscal General de Luisiana) · 1-800-351-4889
- Louisiana Law Help (ayuda legal, red LawHelp)
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina de Protección Financiera del Consumidor, portal federal de quejas) · (855) 411-2372
Bueno saber en Luisiana
- Las deudas de tarjetas de crédito y otras cuentas abiertas por lo general tienen un plazo de prescripción (statute of limitations) de solo 3 años (La. Civ. Code art. 3494). Los contratos firmados que no son pagarés pueden tener 10 años (art. 3499).
- En las cortes de ciudad y de parroquia usted tiene solo 10 días para responder (La. C.C.P. art. 4903).
- La regla de Luisiana contra el acoso cubre a los acreedores originales, no solo a las agencias de cobranza (La. R.S. 9:3562).
Cambios de 2024 a 2026
Acts 2026, No. 55 (HB 135) modificó La. R.S. 13:3881: la exención del vehículo subió de $7,500 a $15,000 de valor neto, la exención de un vehículo adaptado por discapacidad subió de $7,500 a $20,000, y las cuentas de ahorro para la salud (health savings accounts) (hasta el límite familiar anual del IRS) ahora están exentas.
Cartas gratis para enviar a un cobrador
Disputar una deuda y pedir pruebas (carta de validación)
Dentro de los 30 días después del aviso de validación del cobrador.
Pedirle al cobrador que deje de comunicarse o que limite el contacto
Ningún contacto, solo por escrito o sin llamadas al trabajo.
Preguntas sobre el cobro de deudas en Luisiana
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas en Luisiana?
10 años para los contratos escritos y 3 años para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos (La. Civ. Code art. 3494 (3 years: open account, money lent); art. 3498 (5 years: promissory notes and instruments); art. 3499 (10 years: other personal actions, including most contracts); arts. 3464, 3449, 3450).
¿Pagar una deuda antigua reinicia el plazo en Luisiana?
Sí, mientras el plazo todavía está corriendo: reconocer la deuda interrumpe la prescripción y el plazo empieza de nuevo (La. Civ. Code art. 3464). Después de que el plazo se venció, el plazo no se reinicia, pero usted puede renunciar a esa defensa, con palabras o con su conducta (La. Civ. Code arts. 3449, 3450).
¿El cobrador debe decirme que la deuda es demasiado antigua para demandar en Luisiana?
No se encontró ninguna regla estatal que obligue a los cobradores a decirle que una deuda es demasiado antigua para demandar. Regla federal: un cobrador de deudas no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) (12 CFR 1006.26(b)).
¿Qué parte de mi sueldo pueden embargar en Luisiana?
Se aplica el límite federal: usted conserva el 75% de sus ingresos disponibles, y nunca menos de 30 veces el salario mínimo federal por semana ($217.50).
¿Los cobradores de deudas necesitan licencia en Luisiana?
Sí. Louisiana Secretary of State (Secretario de Estado de Luisiana), (225) 925-4704 (registro, no licencia; La. R.S. 9:3534.1). La Office of Financial Institutions (Oficina de Instituciones Financieras) no regula las agencias de cobranza.
¿Luisiana tiene su propia ley sobre el cobro de deudas?
Sí: la Louisiana Consumer Credit Law (Ley de Crédito al Consumidor de Luisiana): prácticas de cobro no autorizadas (La. R.S. 9:3562). También cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda por una deuda en Luisiana?
21 días después de que le entreguen la demanda en la district court (corte de distrito), o 30 días si junto con la demanda le entregaron solicitudes de pruebas (discovery) (La. C.C.P. art. 1001). Solo 10 días en las cortes de parroquia y de ciudad (parish and city courts) (La. C.C.P. art. 4903).
¿Luisiana protege a las personas con deudas médicas?
Si su deuda viene de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal (facturas médicas sin seguro de más de $10,000 que son más de la mitad de sus ingresos anuales), toda su vivienda está protegida contra el embargo, no solo $35,000 (La. R.S. 20:1(A)(2), (3)). No se encontró ninguna otra ley de Luisiana sobre deudas médicas.
¿Dónde puedo presentar una queja contra un cobrador en Luisiana?
Louisiana Attorney General, Consumer Protection Section (Fiscal General de Luisiana, Sección de Protección al Consumidor): https://www.ag.state.la.us/ConsumerProtection · 1-800-351-4889
- La. R.S. 9:3562 (unauthorized collection practices)
- La. R.S. 9:3534.1 (collector registration)
- La. Civ. Code art. 3494
- La. Civ. Code art. 3498
- La. Civ. Code art. 3499
- La. Civ. Code art. 3464
- La. C.C.P. art. 1001
- La. C.C.P. art. 4903
- La. R.S. 13:3881
- Office of Financial Institutions: Collection Agencies
- Louisiana AG Consumer Protection
- La. R.S. 20:1 (homestead)
- La. Civ. Code art. 3449 (renunciation of prescription)
- La. Civ. Code art. 3450 (express or tacit renunciation)
- Acts 2026, No. 55 (HB 135), enrolled
Última revisión: 24 de oct de 2026.