Plazo de prescripción de deudas por estado
Cuánto tiempo tiene un acreedor o un cobrador de deudas para demandarlo en cada estado, para los contratos escritos y las cuentas abiertas, y si un pago reinicia el plazo.
En algunos estados las tarjetas de crédito cuentan como contratos escritos y en otros como cuentas abiertas. Por lo general el plazo empieza con el último pago o el incumplimiento; lea la regla de su estado antes de confiar en una fecha.
| Estado | Contratos escritos | Cuentas abiertas | ¿Un pago reinicia el plazo? |
|---|---|---|---|
6 años | 3 años | Un pago parcial reinicia el plazo solo si usted lo hace antes de que se venza el plazo. | |
3 años | 3 años | Por lo general, sí. | |
6 años | 3 años | Una vez vencido el plazo, un reconocimiento de la deuda solo cuenta si es por escrito y está firmado por usted (A.R.S. § 12-508). | |
5 años | 3 años | No confirmado | |
4 años | 4 años | Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si está por escrito y firmado por usted (Cal. Code Civ. Proc. § 360). | |
3 años | 3 años | Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda debe estar en un escrito firmado por usted para reiniciar el plazo; la ley mantiene el efecto de cualquier pago del capital o de los intereses (N.C. Gen. Stat. § 1-26). | |
3 años | 3 años | Sí. | |
6 años | 6 años | Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si es por escrito y está firmado por usted. | |
6 años | 6 años | Por lo general, sí. | |
6 años | 6 años | Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si es por escrito y está firmado por usted. | |
6 años | 6 años | Un nuevo reconocimiento o promesa solo cuenta si es por escrito y está firmado por usted. | |
3 años | 3 años | Delaware da 6 años para demandar por "an acknowledgment under the hand of the party of a subsisting demand" (un reconocimiento escrito y firmado de una deuda), igual que para los pagarés (10 Del. C. § 8109). | |
3 años | 3 años | No. Una vez vencido el plazo de prescripción (statute of limitations), un pago o una promesa de pago por escrito o verbal no lo reinicia (D.C. Code § 28-3814(l)). | |
5 años | 4 años | Una promesa de pagar, o un reconocimiento de, una deuda que ya está prescrita solo cuenta si es por escrito y está firmada por usted (Fla. Stat. § 95.04). | |
6 años | Consulte su estado | Sí. | |
6 años | 6 años | Ninguna ley de Hawái establece esta regla. | |
5 años | 4 años | Sí. | |
10 años | 5 años | Sí, para deudas por escrito, si el pago o la nueva promesa de pago es por escrito: entonces lo pueden demandar dentro de los 10 años después de ese pago o promesa. | |
6 años | 6 años | Una promesa o un reconocimiento de la deuda solo reinicia el plazo de prescripción (statute of limitations) si es por escrito y está firmado por usted (IC 34-11-9-1). | |
10 años | 5 años | Una admisión por escrito y firmada de que la deuda no está pagada, o una nueva promesa de pago, revive un reclamo por contrato (Iowa Code § 614.11). | |
5 años | 3 años | Sí. | |
10 años | 5 años | No confirmado | |
10 años | 3 años | Sí, mientras el plazo todavía está corriendo: reconocer la deuda interrumpe la prescripción y el plazo empieza de nuevo (La. Civ. Code art. 3464). | |
6 años | 6 años | No para los cobradores de deudas: una vez que pasan los 6 años desde su última actividad, un pago posterior, una promesa por escrito o verbal, u otra actividad no revive ni extiende el plazo para demandar. | |
3 años | 3 años | No. Después de que vence el plazo de prescripción, un pago, una promesa por escrito o verbal, o cualquier otra actividad en la deuda no la revive ni la extiende (Cts. & Jud. Proc. § 5-1202(b)). | |
6 años | 6 años | Un reconocimiento o una nueva promesa solo reinicia el plazo si está en un escrito firmado por usted (M.G.L. c. | |
6 años | 6 años | Una deuda de contrato prescrita (demasiado antigua para demandar) solo se revive con un reconocimiento o una promesa de pago por escrito y firmado por usted. | |
6 años | 6 años | Para una deuda de consumo, una vez que pasan los 6 años, un pago, una liberación (discharge) en bancarrota o una promesa de pago verbal o por escrito no reinicia el plazo de prescripción. | |
Todavía no cubierto | |||
10 años | 5 años | Una promesa o un reconocimiento reinicia el plazo solo si es por escrito y está firmado por usted (Mo. Rev. Stat. § 516.320). | |
6 años | 5 años | Sí. | |
5 años | 4 años | Sí. | |
6 años | 4 años | No, una vez que el plazo se venció. | |
6 años | 6 años | Una promesa verbal no reinicia el plazo de prescripción (statute of limitations). | |
3 años | 3 años | No para deudas de crédito de consumo: después de que se vencen los 3 años, ningún pago, promesa escrita o verbal, ni otra actividad sobre la deuda revive ni extiende el plazo (CPLR 214-i). | |
Nuevo Hampshire ayuda de la CFPB sobre cobro de deudas | Todavía no cubierto | ||
6 años | 4 años | Sí. | |
6 años | 6 años | Sí. | |
5 años | 3 años | Sí. | |
6 años | 6 años | Sí, para la mayoría de los acreedores. | |
4 años | 4 años | No confirmado | |
10 años | 10 años | No confirmado | |
Todavía no cubierto | |||
4 años | 4 años | Para la mayoría de los acreedores, un reconocimiento por escrito y firmado de una deuda antigua puede tener importancia en el tribunal; uno verbal no (Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.065). | |
6 años | 4 años | Sí, para un acuerdo de crédito: los 6 años vuelven a empezar en la fecha más tardía entre cuando surgió la deuda, cuando usted la reconoce o promete pagarla por escrito, o cuando usted u otra persona hace un pago (Utah Code § 78B-2-309(2)). | |
6 años | 6 años | El capítulo sobre plazos de prescripción mantiene el efecto de un pago de capital o de intereses (12 V.S.A. § 592), que por lo general reinicia el plazo; una nota de pago escrita solo por el acreedor no es prueba suficiente. | |
5 años | 3 años | Una promesa de pago por escrito, o un reconocimiento por escrito que implique una promesa, firmado por usted, le da al acreedor un nuevo plazo completo para demandar desde la fecha de la promesa (Va. Code § 8.01-229(G)). | |
10 años | 5 años | Una nueva promesa de pago reinicia el plazo solo si es por escrito y está firmada por usted, o si es un reconocimiento por escrito y firmado del que se puede deducir una promesa (W. Va. Code § 55-2-8). | |
6 años | 6 años | Un pago hecho antes de que se cumplan los 6 años reinicia el plazo de prescripción. | |
Consulte su estado | Consulte su estado | No confirmado | |
10 años | 8 años | Sí. |
¿Su deuda es demasiado antigua para demandar? Revise el plazo de su estado.
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