Leyes sobre los cobradores de deudas en Florida
Cómo lo protege la Florida Consumer Collection Practices Act (FCCPA) (Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida), además de la FDCPA federal, y las licencias y quejas en Florida.
En resumen
Florida tiene su propia ley sobre el cobro de deudas: la Florida Consumer Collection Practices Act (FCCPA) (Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida). También cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas. En Florida, los cobradores de deudas necesitan una licencia estatal; la agencia que la otorga es: Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida) (registro de agencias de cobranza de consumo). Las quejas van a: Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida), y a la CFPB.
- Ley estatal
- Sí
- Cubre a los acreedores originales
- Sí
- Licencia obligatoria
- Sí
- Protecciones adicionales
- 5
La ley de Florida sobre el cobro de deudas
- Ley estatal
- Florida Consumer Collection Practices Act (FCCPA) (Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida)
- Ley (en inglés)
- Fla. Stat. §§ 559.55–559.785
- Cubre a los acreedores originales
- Sí
- Texto oficial
- Lea la ley (en inglés)
La ley de Florida también alcanza a los acreedores originales, como en 22 de los 48 estados que cubrimos.
Protecciones que Florida agrega a la ley federal
- Nadie que cobre una deuda de consumo (incluido el acreedor original) puede comunicarse con usted entre las 9 p.m. y las 8 a.m. de su hora local sin su consentimiento. Desde 2025, los correos electrónicos están permitidos a cualquier hora (Fla. Stat. § 559.72(17); ch. 2025-23).
- Un cobrador no puede comunicarse con su empleador antes de obtener un fallo (sentencia) final de la corte, a menos que usted lo acepte por escrito o reconozca la deuda por escrito después de que pasó a cobranza (Fla. Stat. § 559.72(4)).
- Un cobrador no puede contarle a otras personas sobre una deuda que usted disputa con razón sin decir que está disputada (Fla. Stat. § 559.72(6)).
- Una empresa que compró su deuda debe enviarle un aviso por escrito de la cesión al menos 30 días antes de tratar de cobrar (Fla. Stat. § 559.715).
- Las agencias de cobranza de consumo deben registrarse ante la Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera) (Fla. Stat. § 559.553).
Las facturas médicas y los cobradores en Florida
Desde 2024 (HB 7089, ch. 2024-183): una deuda de hospital o de centro de cirugía debe demandarse dentro de 3 años después de que se envía a cobranza (Fla. Stat. § 95.11(4)); un vehículo de hasta $10,000 y bienes personales de hasta $10,000 están protegidos contra el cobro de esa deuda (Fla. Stat. § 222.26); los centros deben cumplir condiciones, incluido un aviso por escrito con 30 días de anticipación, antes de tomar 'acciones de cobro extraordinarias' (extraordinary collection actions), como reportar al informe de crédito o demandar (Fla. Stat. § 395.3011(2)). Una ley de 2025 (HB 547, ch. 2025-98) ajustó la regla de aviso cuando la deuda se vende a ciertos compradores.
Demandar a un cobrador en Florida
Sí. Usted puede demandar a cualquiera que viole § 559.72 para recibir sus daños reales, daños legales adicionales de hasta $1,000, los costos de la corte y los honorarios de abogado; la corte también puede otorgar daños punitivos. Debe demandar dentro de 2 años (Fla. Stat. § 559.77).
La FDCPA federal agrega un reclamo propio: daños reales, hasta $1,000 más y los honorarios de su abogado, si demanda dentro de 1 año (15 U.S.C. 1692k).
También en Florida
- La ley de cobranza de Florida se aplica a 'una persona' que cobra deudas de consumo, así que alcanza a los acreedores originales, no solo a las agencias de cobranza (Fla. Stat. § 559.72).
Licencias de las agencias de cobranza en Florida
- Licencia obligatoria
- Sí
- Quién da la licencia
- Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida) (registro de agencias de cobranza de consumo)
- Verificar una licencia
- Búsqueda oficial de licencias (en inglés)
Como Florida, 28 de los 48 estados que cubrimos dan licencias a los cobradores.
En los estados vecinos
- Georgia: Sin licencia estatal
- Alabama: Sin licencia estatal
- Carolina del Norte: Sí
Quejas contra cobradores en Florida
- Florida: Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida) · 850-487-9687
- Federal: la Consumer Financial Protection Bureau (CFPB) recibe quejas sobre cobradores de deudas en consumerfinance.gov/complaint · (855) 411-2372.
- También puede reportar a un cobrador a la Federal Trade Commission (Comisión Federal de Comercio) en ReportFraud.ftc.gov.
Si un cobrador no respeta las reglas en Florida
Anótelo todo
Anote cada llamada (fecha, hora, quién) y guarde cada carta, mensaje de voz y mensaje de texto.
Busque a la empresa
Florida exige licencia, así que verifique la del cobrador: Búsqueda oficial de licencias (en inglés).
Envíe una carta
Use una carta para disputar una deuda o para detener las llamadas de cobradores; guarde una copia y el recibo del envío.
Presente una queja formal
Presente una queja ante: Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida). También puede presentar una queja ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint.
Conozca su derecho a demandar en Florida
Según la ley de Florida: Sí. Usted puede demandar a cualquiera que viole § 559.72 para recibir sus daños reales, daños legales adicionales de hasta $1,000, los costos de la corte y los honorarios de abogado; la corte también puede otorgar daños punitivos.
Preguntas sobre las leyes de cobro en Florida
¿Los cobradores de deudas necesitan licencia en Florida?
Sí. Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida) (registro de agencias de cobranza de consumo)
¿Existe una ley de cobro de deudas de Florida?
Sí: la Florida Consumer Collection Practices Act (FCCPA) (Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida) (Fla. Stat. §§ 559.55–559.785). También cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas.
¿Hay reglas sobre la deuda médica en Florida?
Desde 2024 (HB 7089, ch. 2024-183): una deuda de hospital o de centro de cirugía debe demandarse dentro de 3 años después de que se envía a cobranza (Fla. Stat. § 95.11(4)); un vehículo de hasta $10,000 y bienes personales de hasta $10,000 están protegidos contra el cobro de esa deuda (Fla. Stat. § 222.26); los centros deben cumplir condiciones, incluido un aviso por escrito con 30 días de anticipación, antes de tomar 'acciones de cobro extraordinarias' (extraordinary collection actions), como reportar al informe de crédito o demandar (Fla. Stat. § 395.3011(2)). Una ley de 2025 (HB 547, ch. 2025-98) ajustó la regla de aviso cuando la deuda se vende a ciertos compradores.
¿Quién recibe las quejas contra los cobradores en Florida?
Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida): https://flofr.gov/enforcement/submit-a-complaint-or-tip · 850-487-9687
¿La ley de Florida me permite demandar a un cobrador?
Sí. Usted puede demandar a cualquiera que viole § 559.72 para recibir sus daños reales, daños legales adicionales de hasta $1,000, los costos de la corte y los honorarios de abogado; la corte también puede otorgar daños punitivos. Debe demandar dentro de 2 años (Fla. Stat. § 559.77).
¿Cómo verifico una agencia de cobranza en Florida?
Use la búsqueda oficial de licencias de Florida (en inglés): https://flofr.gov/education/verify-a-license.
¿Qué reglas adicionales deben cumplir los cobradores en Florida?
Nadie que cobre una deuda de consumo (incluido el acreedor original) puede comunicarse con usted entre las 9 p.m. y las 8 a.m. de su hora local sin su consentimiento. Desde 2025, los correos electrónicos están permitidos a cualquier hora (Fla. Stat. § 559.72(17); ch. 2025-23). Un cobrador no puede comunicarse con su empleador antes de obtener un fallo (sentencia) final de la corte, a menos que usted lo acepte por escrito o reconozca la deuda por escrito después de que pasó a cobranza (Fla. Stat. § 559.72(4)). Un cobrador no puede contarle a otras personas sobre una deuda que usted disputa con razón sin decir que está disputada (Fla. Stat. § 559.72(6)).
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- Fla. Stat. §§ 559.55–559.785
- Búsqueda oficial de licencias (en inglés)
- Fla. Stat. § 559.77
- Fla. Stat. § 559.553
- Fla. Stat. § 559.715
- Fla. Stat. § 95.11
- Fla. Stat. § 95.04
- Fla. Stat. § 222.11
- Fla. Stat. § 222.25
- Fla. Stat. § 222.26
- Florida Senate – CS/CS/SB 232 (2025) summary
- Florida House – CS/HB 547 (2025) final bill analysis
- Florida Small Claims Rules (July 1, 2026)
- OFR – Submit a Complaint
- Fla. Stat. § 395.3011
- Florida Rules of Civil Procedure (Oct. 1, 2026), Rule 1.140
Última revisión: 24 de oct de 2026.