Plazo de prescripción de las deudas en Florida

5 años para demandar por un contrato escrito y 4 años por una cuenta abierta.

En resumen

En Florida, un acreedor o un cobrador de deudas tiene 5 años para demandar por un contrato escrito y 4 años para demandar por una cuenta abierta o un acuerdo no escrito. Una promesa de pagar, o un reconocimiento de, una deuda que ya está prescrita solo cuenta si es por escrito y está firmada por usted (Fla. Stat. § 95.04).

Contratos escritos
5 años
Cuentas abiertas y acuerdos no escritos
4 años

Plazos para demandar en Florida

Ley (en inglés)
Fla. Stat. § 95.11(2)(b) (written: 5 years); § 95.11(3)(j) (not written, incl. store accounts: 4 years); § 95.11(4) (hospital medical debt: 3 years)
Texto oficial
Lea la ley (en inglés)

Con 5 años, Florida tiene un plazo más corto que el más común de nuestras 48 guías estatales, 6 años; 7 estados comparten este plazo. En los estados vecinos: 6 años en Georgia, 6 años en Alabama y 3 años en Carolina del Sur.

Las demandas de cobro y sus derechos en Florida

  • Un cobrador no puede comunicarse con su empleador antes de obtener un fallo (sentencia) final de la corte, a menos que usted lo acepte por escrito o reconozca la deuda por escrito después de que pasó a cobranza (Fla. Stat. § 559.72(4)).
  • Una empresa que compró su deuda debe enviarle un aviso por escrito de la cesión al menos 30 días antes de tratar de cobrar (Fla. Stat. § 559.715).

Si un cobrador se pasa de la raya: Usted puede demandar a cualquiera que viole § 559.72 para recibir sus daños reales, daños legales adicionales de hasta $1,000, los costos de la corte y los honorarios de abogado; la corte también puede otorgar daños punitivos.

¿El cobrador debe decir que la deuda es demasiado antigua en Florida?

No se encontró ninguna regla de aviso en Florida. Bajo la Regulation F (Reglamento F) federal, un cobrador de deudas no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) (12 C.F.R. § 1006.26(b)).

Pagos, promesas y el plazo en Florida

Una promesa de pagar, o un reconocimiento de, una deuda que ya está prescrita solo cuenta si es por escrito y está firmada por usted (Fla. Stat. § 95.04). La ley no dice cómo afecta un pago al plazo.

¿Mi deuda es demasiado antigua? Revise el plazo de Florida

Florida: 5 años para un contrato escritoEscriba la fecha de su último pago para ver cuándo vence el plazo.

Si lo demandan por una deuda antigua en Florida

Diga en su respuesta por escrito que la deuda está prescrita. Plazo en Florida: Tribunal de reclamos menores (hasta $8,000, county court, corte del condado): usted debe presentarse a la conferencia previa al juicio (pretrial conference) que indica su citación (summons)/aviso para comparecer (Fla. Sm. Cl. R. 7.090). Casos civiles más grandes: usted debe entregar una respuesta a la demanda por escrito dentro de 20 días después de que le entreguen la demanda (Fla. R. Civ. P. 1.140(a)).

Si no responde: En el tribunal de reclamos menores, si usted no se presenta a la hora fijada, el demandante tiene derecho a un fallo por incumplimiento (default) y el juez puede dictar un fallo final (Fla. Sm. Cl. R. 7.170).

Qué hacer si lo demandan en Florida

Pasos ante una deuda antigua en Florida

  1. Use el plazo que corresponde a su deuda

    Florida da 5 años para los contratos escritos y 4 años para las cuentas abiertas. ¿No sabe cuál es una tarjeta de crédito? Pruebe las dos opciones en el verificador.

  2. Revise antes de pagar cualquier cosa

    En Florida: Una promesa de pagar, o un reconocimiento de, una deuda que ya está prescrita solo cuenta si es por escrito y está firmada por usted (Fla. Stat. § 95.04).

  3. Dispute la deuda por escrito

    Una carta de disputa enviada dentro de los 30 días después del aviso de validación obliga al cobrador a verificar la deuda.

  4. Busque al cobrador

    Los cobradores necesitan una licencia de Florida; verifíquela aquí: Búsqueda oficial de licencias (en inglés).

  5. Denuncie al cobrador que demanda por una deuda antigua

    Presente una queja ante: Florida Office of Financial Regulation (Oficina de Regulación Financiera de Florida) y ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint. Teléfono: 850-487-9687.

Las deudas antiguas según la ley federal

Según la ley federal, un cobrador no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda demasiado antigua para demandar (12 CFR 1006.26(b)). Una cuenta en cobranza puede seguir en su informe de crédito hasta 7 años, contados desde 180 días después del primer pago atrasado (15 U.S.C. 1681c). Lea la guía sobre la deuda prescrita.

Dónde conseguir ayuda gratuita en Florida

Preguntas sobre las deudas antiguas en Florida

¿Cuánto tiempo tiene un cobrador para demandarme en Florida?

5 años para los contratos escritos y 4 años para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos (Fla. Stat. § 95.11(2)(b) (written: 5 years); § 95.11(3)(j) (not written, incl. store accounts: 4 years); § 95.11(4) (hospital medical debt: 3 years)).

¿Pagar una deuda antigua reinicia el plazo en Florida?

Una promesa de pagar, o un reconocimiento de, una deuda que ya está prescrita solo cuenta si es por escrito y está firmada por usted (Fla. Stat. § 95.04). La ley no dice cómo afecta un pago al plazo.

¿El cobrador debe decirme que la deuda es demasiado antigua para demandar en Florida?

No se encontró ninguna regla de aviso en Florida. Bajo la Regulation F (Reglamento F) federal, un cobrador de deudas no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) (12 C.F.R. § 1006.26(b)).

¿Cuál es el plazo para las deudas de tarjetas de crédito y cuentas abiertas en Florida?

Para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos, el plazo de Florida es de 4 años (Fla. Stat. § 95.11(2)(b) (written: 5 years); § 95.11(3)(j) (not written, incl. store accounts: 4 years); § 95.11(4) (hospital medical debt: 3 years)).

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