Leyes sobre los cobradores de deudas en Carolina del Sur

La South Carolina Consumer Protection Code (Código de Protección al Consumidor de Carolina del Sur): cobro abusivo de deudas (parte del Consumer Protection Code, Título 37): lo que agrega a la ley federal, quién necesita licencia, dónde presentar una queja y las reglas sobre deudas médicas en Carolina del Sur.

En resumen

Carolina del Sur tiene su propia ley sobre el cobro de deudas: la South Carolina Consumer Protection Code (Código de Protección al Consumidor de Carolina del Sur): cobro abusivo de deudas (parte del Consumer Protection Code, Título 37). También cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas. Puede presentar una queja ante: South Carolina Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur, SCDCA). La CFPB también recibe quejas.

Ley estatal
Sí
Cubre a los acreedores originales
Sí
Licencia obligatoria
No confirmado
Protecciones adicionales
5

La ley de Carolina del Sur sobre el cobro de deudas

Ley estatal
South Carolina Consumer Protection Code (Código de Protección al Consumidor de Carolina del Sur): cobro abusivo de deudas (parte del Consumer Protection Code, Título 37)
Ley (en inglés)
S.C. Code Ann. § 37-5-108
Cubre a los acreedores originales
Sí
Texto oficial
Lea la ley (en inglés)

La ley de Carolina del Sur también alcanza a los acreedores originales, como en 22 de los 48 estados que cubrimos.

Lo que Carolina del Sur agrega a la FDCPA

  • Las reglas se aplican a "un acreedor o cobrador de deudas" ("a creditor or debt collector"), así que los negocios que cobran sus propias deudas también están cubiertos (S.C. Code Ann. § 37-5-108(5)(b)).
  • Los cobradores no pueden comunicarse con usted en horas o lugares inusuales o inconvenientes. A menos que sepan otra cosa, el horario conveniente es de 8 a.m. a 9 p.m. (§ 37-5-108(5)(b)(i)).
  • Si usted o su empleador lo piden por escrito, los cobradores deben dejar de comunicarse con usted en el trabajo, excepto para verificar su empleo (§ 37-5-108(5)(b)(iii)).
  • Los cobradores no pueden hablar de su deuda con otras personas sin su permiso o el de un tribunal, y no pueden comunicarse con usted por tarjeta postal (§ 37-5-108(5)(b)(iv), (ix)).
  • Su salario no puede ser embargado por una deuda de venta a crédito al consumidor, préstamo al consumidor, arrendamiento al consumidor o alquiler con opción a compra (rent-to-own) (§ 37-5-104).

¿Puede demandar a un cobrador según la ley de Carolina del Sur?

Sí. Si un tribunal determina que hubo una conducta de cobro abusiva, usted puede recuperar sus daños reales más una multa de $100 a $1,000 (no en una demanda colectiva). El tribunal también puede ordenar que la conducta se detenga (S.C. Code Ann. § 37-5-108(2)).

Según la ley federal, también puede demandar dentro de 1 año a un cobrador que viole la FDCPA, por sus daños reales, hasta $1,000 más y los honorarios de su abogado (15 U.S.C. 1692k).

Cómo denunciar a un cobrador en Carolina del Sur

Licencias de las agencias de cobranza en Carolina del Sur

Licencia obligatoria
No confirmado

En los estados vecinos

Cuando un cobrador se pasa de la raya en Carolina del Sur

  1. Lleve un registro

    Guarde las cartas, los mensajes de voz, los correos y los mensajes de texto, y un registro de cada llamada.

  2. Verifique al cobrador

    Consiga el nombre completo, la dirección y el número de licencia del cobrador, si tiene.

  3. Envíe una carta

    Envíe una carta para disputar una deuda o para detener las llamadas de cobradores. Guarde una copia y la prueba del envío.

  4. Presente una queja formal

    Presente una queja ante: South Carolina Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur, SCDCA). También puede presentar una queja ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint.

  5. Conozca su derecho a demandar en Carolina del Sur

    Según la ley de Carolina del Sur: Sí. Si un tribunal determina que hubo una conducta de cobro abusiva, usted puede recuperar sus daños reales más una multa de $100 a $1,000 (no en una demanda colectiva).

Preguntas sobre las leyes de cobro en Carolina del Sur

¿Existe una ley de cobro de deudas de Carolina del Sur?

Sí: la South Carolina Consumer Protection Code (Código de Protección al Consumidor de Carolina del Sur): cobro abusivo de deudas (parte del Consumer Protection Code, Título 37) (S.C. Code Ann. § 37-5-108). También cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas.

¿Dónde puedo presentar una queja contra un cobrador en Carolina del Sur?

South Carolina Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur, SCDCA): https://consumer.sc.gov/consumer-resources/consumer-complaints · 1-800-922-1594 (toll-free in SC) or 803-734-4200

¿Puedo demandar a un cobrador de deudas según la ley de Carolina del Sur?

Sí. Si un tribunal determina que hubo una conducta de cobro abusiva, usted puede recuperar sus daños reales más una multa de $100 a $1,000 (no en una demanda colectiva). El tribunal también puede ordenar que la conducta se detenga (S.C. Code Ann. § 37-5-108(2)).

¿En qué va la ley de Carolina del Sur más allá de la FDCPA?

Las reglas se aplican a "un acreedor o cobrador de deudas" ("a creditor or debt collector"), así que los negocios que cobran sus propias deudas también están cubiertos (S.C. Code Ann. § 37-5-108(5)(b)). Los cobradores no pueden comunicarse con usted en horas o lugares inusuales o inconvenientes. A menos que sepan otra cosa, el horario conveniente es de 8 a.m. a 9 p.m. (§ 37-5-108(5)(b)(i)). Si usted o su empleador lo piden por escrito, los cobradores deben dejar de comunicarse con usted en el trabajo, excepto para verificar su empleo (§ 37-5-108(5)(b)(iii)).

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