Leyes sobre los cobradores de deudas en Luisiana
Luisiana regula a los cobradores con la Louisiana Consumer Credit Law (Ley de Crédito al Consumidor de Luisiana): prácticas de cobro no autorizadas. Aquí están sus protecciones adicionales, las licencias, las quejas y las reglas sobre deudas médicas.
En resumen
Luisiana tiene su propia ley sobre el cobro de deudas: la Louisiana Consumer Credit Law (Ley de Crédito al Consumidor de Luisiana): prácticas de cobro no autorizadas. También cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas. En Luisiana, los cobradores de deudas necesitan una licencia estatal; la agencia que la otorga es: Louisiana Secretary of State (Secretario de Estado de Luisiana), (225) 925-4704 (registro, no licencia; La. R.S. 9:3534.1). La Office of Financial Institutions (Oficina de Instituciones Financieras) no regula las agencias de cobranza. Presente sus quejas ante: Louisiana Attorney General, Consumer Protection Section (Fiscal General de Luisiana, Sección de Protección al Consumidor), o ante la CFPB.
- Ley estatal
- Sí
- Cubre a los acreedores originales
- Sí
- Licencia obligatoria
- Sí
- Protecciones adicionales
- 3
La ley de cobro de Luisiana
- Ley estatal
- Louisiana Consumer Credit Law (Ley de Crédito al Consumidor de Luisiana): prácticas de cobro no autorizadas
- Ley (en inglés)
- La. R.S. 9:3562
- Cubre a los acreedores originales
- Sí
- Texto oficial
- Lea la ley (en inglés)
La ley de Luisiana también alcanza a los acreedores originales, como en 22 de los 48 estados que cubrimos.
Protecciones que Luisiana agrega a la ley federal
- Un acreedor no puede comunicarse con personas fuera de su hogar sobre su deuda, excepto con agencias de crédito y otros prestamistas, a menos que usted lo acepte después de que surge la deuda (La. R.S. 9:3562).
- Si usted está atrasado y le envía al acreedor una carta por escrito pidiendo que deje de comunicarse, por correo registrado o certificado, desde entonces solo puede enviarle un aviso por correo al mes y hacer como máximo cuatro contactos personales para arreglar la deuda (La. R.S. 9:3562(3)).
- Las agencias de cobranza y los cobradores de deudas que hacen negocios en Luisiana deben registrarse ante el Secretary of State (Secretario de Estado) (La. R.S. 9:3534.1).
Su derecho a demandar en Luisiana
Sí, en términos generales: la ley mantiene su derecho a demandar por daños bajo el artículo 2315 del Civil Code (Código Civil) (La. R.S. 9:3562(5)). No fija una cantidad de daños. También puede demandar a un cobrador de deudas bajo la ley federal FDCPA (Fair Debt Collection Practices Act, Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas).
Según la ley federal, también puede demandar dentro de 1 año a un cobrador que viole la FDCPA, por sus daños reales, hasta $1,000 más y los honorarios de su abogado (15 U.S.C. 1692k).
Las facturas médicas y los cobradores en Luisiana
Si su deuda viene de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal (facturas médicas sin seguro de más de $10,000 que son más de la mitad de sus ingresos anuales), toda su vivienda está protegida contra el embargo, no solo $35,000 (La. R.S. 20:1(A)(2), (3)). No se encontró ninguna otra ley de Luisiana sobre deudas médicas.
Licencias de las agencias de cobranza en Luisiana
- Licencia obligatoria
- Sí
- Quién da la licencia
- Louisiana Secretary of State (Secretario de Estado de Luisiana), (225) 925-4704 (registro, no licencia; La. R.S. 9:3534.1). La Office of Financial Institutions (Oficina de Instituciones Financieras) no regula las agencias de cobranza.
Como Luisiana, 28 de los 48 estados que cubrimos dan licencias a los cobradores.
En los estados vecinos
Bueno saber en Luisiana
- La regla de Luisiana contra el acoso cubre a los acreedores originales, no solo a las agencias de cobranza (La. R.S. 9:3562).
Dónde presentar una queja en Luisiana
- Luisiana: Louisiana Attorney General, Consumer Protection Section (Fiscal General de Luisiana, Sección de Protección al Consumidor) · 1-800-351-4889
- Federal: la Consumer Financial Protection Bureau (CFPB) recibe quejas sobre cobradores de deudas en consumerfinance.gov/complaint · (855) 411-2372.
- También puede reportar a un cobrador a la Federal Trade Commission (Comisión Federal de Comercio) en ReportFraud.ftc.gov.
Cuando un cobrador se pasa de la raya en Luisiana
Guarde las pruebas
Guarde las cartas, los mensajes de voz, los correos y los mensajes de texto, y un registro de cada llamada.
Verifique al cobrador
Luisiana exige licencia; pídale al cobrador su número de licencia de: Louisiana Secretary of State (Secretario de Estado de Luisiana), (225) 925-4704 (registro, no licencia; La. R.S. 9:3534.1). La Office of Financial Institutions (Oficina de Instituciones Financieras) no regula las agencias de cobranza.
Envíe una carta
Envíe una carta para disputar una deuda o para detener las llamadas de cobradores. Guarde una copia y la prueba del envío.
Presente una queja formal
Presente una queja ante: Louisiana Attorney General, Consumer Protection Section (Fiscal General de Luisiana, Sección de Protección al Consumidor). También puede presentar una queja ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint.
Conozca su derecho a demandar en Luisiana
Según la ley de Luisiana: Sí, en términos generales: la ley mantiene su derecho a demandar por daños bajo el artículo 2315 del Civil Code (Código Civil) (La. R.S. 9:3562(5)).
Preguntas sobre las leyes de cobro en Luisiana
¿Luisiana da licencias a los cobradores de deudas?
Sí. Louisiana Secretary of State (Secretario de Estado de Luisiana), (225) 925-4704 (registro, no licencia; La. R.S. 9:3534.1). La Office of Financial Institutions (Oficina de Instituciones Financieras) no regula las agencias de cobranza.
¿Luisiana tiene su propia ley sobre el cobro de deudas?
Sí: la Louisiana Consumer Credit Law (Ley de Crédito al Consumidor de Luisiana): prácticas de cobro no autorizadas (La. R.S. 9:3562). También cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas.
¿Qué dice la ley de Luisiana sobre la deuda médica?
Si su deuda viene de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal (facturas médicas sin seguro de más de $10,000 que son más de la mitad de sus ingresos anuales), toda su vivienda está protegida contra el embargo, no solo $35,000 (La. R.S. 20:1(A)(2), (3)). No se encontró ninguna otra ley de Luisiana sobre deudas médicas.
¿Quién recibe las quejas contra los cobradores en Luisiana?
Louisiana Attorney General, Consumer Protection Section (Fiscal General de Luisiana, Sección de Protección al Consumidor): https://www.ag.state.la.us/ConsumerProtection · 1-800-351-4889
¿La ley de Luisiana me permite demandar a un cobrador?
Sí, en términos generales: la ley mantiene su derecho a demandar por daños bajo el artículo 2315 del Civil Code (Código Civil) (La. R.S. 9:3562(5)). No fija una cantidad de daños. También puede demandar a un cobrador de deudas bajo la ley federal FDCPA (Fair Debt Collection Practices Act, Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas).
¿En qué va la ley de Luisiana más allá de la FDCPA?
Un acreedor no puede comunicarse con personas fuera de su hogar sobre su deuda, excepto con agencias de crédito y otros prestamistas, a menos que usted lo acepte después de que surge la deuda (La. R.S. 9:3562). Si usted está atrasado y le envía al acreedor una carta por escrito pidiendo que deje de comunicarse, por correo registrado o certificado, desde entonces solo puede enviarle un aviso por correo al mes y hacer como máximo cuatro contactos personales para arreglar la deuda (La. R.S. 9:3562(3)). Las agencias de cobranza y los cobradores de deudas que hacen negocios en Luisiana deben registrarse ante el Secretary of State (Secretario de Estado) (La. R.S. 9:3534.1).
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Leyes de cobro de deudas en los estados vecinos
- La. R.S. 9:3562
- La. R.S. 9:3534.1 (collector registration)
- La. Civ. Code art. 3494
- La. Civ. Code art. 3498
- La. Civ. Code art. 3499
- La. Civ. Code art. 3464
- La. C.C.P. art. 1001
- La. C.C.P. art. 4903
- La. R.S. 13:3881
- Office of Financial Institutions: Collection Agencies
- Louisiana AG Consumer Protection
- La. R.S. 20:1 (homestead)
- La. Civ. Code art. 3449 (renunciation of prescription)
- La. Civ. Code art. 3450 (express or tacit renunciation)
- Acts 2026, No. 55 (HB 135), enrolled
Última revisión: 24 de oct de 2026.