Plazo de prescripción de las deudas en Luisiana
10 años para demandar por un contrato escrito y 3 años por una cuenta abierta.
En resumen
En Luisiana, un acreedor o un cobrador de deudas tiene 10 años para demandar por un contrato escrito y 3 años para demandar por una cuenta abierta o un acuerdo no escrito. Piénselo dos veces antes de pagar una deuda antigua en Luisiana: Sí, mientras el plazo todavía está corriendo: reconocer la deuda interrumpe la prescripción y el plazo empieza de nuevo (La. Civ. Code art. 3464).
- Contratos escritos
- 10 años
- Cuentas abiertas y acuerdos no escritos
- 3 años
- ¿Un pago puede reiniciar el plazo?
- Sí, puede
Los plazos de Luisiana para demandar por una deuda
- Ley (en inglés)
- La. Civ. Code art. 3494 (3 years: open account, money lent); art. 3498 (5 years: promissory notes and instruments); art. 3499 (10 years: other personal actions, including most contracts); arts. 3464, 3449, 3450
- Texto oficial
- Lea la ley (en inglés)
El plazo de 10 años de Luisiana para los contratos escritos es más largo que el más común en nuestras 48 guías estatales (6 años); 8 estados, incluido Luisiana, tienen este plazo. Es el plazo más largo de nuestras guías (8 estados). Cerca, el plazo para los contratos escritos es de 4 años en Texas, 5 años en Arkansas y 6 años en Alabama.
Si un cobrador viola la ley en Luisiana
Si un cobrador se pasa de la raya: En términos generales: la ley mantiene su derecho a demandar por daños bajo el artículo 2315 del Civil Code (Código Civil) (La. R.S. 9:3562(5)). No fija una cantidad de daños. También puede demandar a un cobrador de deudas bajo la ley federal FDCPA (Fair Debt Collection Practices Act, Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas).
¿Un pago puede reiniciar el plazo en Luisiana?
Sí, mientras el plazo todavía está corriendo: reconocer la deuda interrumpe la prescripción y el plazo empieza de nuevo (La. Civ. Code art. 3464). Después de que el plazo se venció, el plazo no se reinicia, pero usted puede renunciar a esa defensa, con palabras o con su conducta (La. Civ. Code arts. 3449, 3450).
¿El cobrador debe decir que la deuda es demasiado antigua en Luisiana?
No se encontró ninguna regla estatal que obligue a los cobradores a decirle que una deuda es demasiado antigua para demandar. Regla federal: un cobrador de deudas no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) (12 CFR 1006.26(b)).
¿Mi deuda es demasiado antigua? Revise el plazo de Luisiana
¿Lo demandaron por una deuda antigua en Luisiana?
El plazo de prescripción solo lo protege si usted lo alega, así que responda a tiempo. En Luisiana: 21 días después de que le entreguen la demanda en la district court (corte de distrito), o 30 días si junto con la demanda le entregaron solicitudes de pruebas (discovery) (La. C.C.P. art. 1001). Solo 10 días en las cortes de parroquia y de ciudad (parish and city courts) (La. C.C.P. art. 4903).
Si usted no presenta la respuesta a la demanda a tiempo, el acreedor puede pedirle a la corte un fallo por incumplimiento (default) en su contra.
Cómo manejar una deuda antigua en Luisiana
Use el plazo que corresponde a su deuda
Luisiana da 10 años para los contratos escritos y 3 años para las cuentas abiertas. ¿No sabe cuál es una tarjeta de crédito? Pruebe las dos opciones en el verificador.
No pague ni firme todavía
En Luisiana: Sí, mientras el plazo todavía está corriendo: reconocer la deuda interrumpe la prescripción y el plazo empieza de nuevo (La. Civ. Code art. 3464).
Dispute la deuda por escrito
Una carta de disputa enviada dentro de los 30 días después del aviso de validación obliga al cobrador a verificar la deuda.
Asegúrese de que el cobrador tenga licencia
Un cobrador en Luisiana debe tener una licencia de: Louisiana Secretary of State (Secretario de Estado de Luisiana), (225) 925-4704 (registro, no licencia; La. R.S. 9:3534.1); pida una prueba.
Denuncie una demanda por una deuda prescrita
Presente una queja ante: Louisiana Attorney General, Consumer Protection Section (Fiscal General de Luisiana, Sección de Protección al Consumidor) y ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint. Teléfono: 1-800-351-4889.
Las deudas antiguas según la ley federal
Según la ley federal, un cobrador no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda demasiado antigua para demandar (12 CFR 1006.26(b)). La mayoría de las cuentas en cobranza deben salir del informe de crédito 7 años después de un período de 180 días que empieza con su primer atraso (15 U.S.C. 1681c). En Luisiana, el plazo de 10 años para demandar por un contrato escrito puede durar más que los 7 años que una cuenta en cobranza puede seguir en su informe. Lea la guía sobre la deuda prescrita.
Ayuda gratuita en Luisiana
- Louisiana Attorney General Consumer Protection Hotline (Línea de Protección al Consumidor del Fiscal General de Luisiana) · 1-800-351-4889
- Louisiana Law Help (ayuda legal, red LawHelp)
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina de Protección Financiera del Consumidor, portal federal de quejas) · (855) 411-2372
Preguntas sobre las deudas antiguas en Luisiana
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas en Luisiana?
10 años para los contratos escritos y 3 años para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos (La. Civ. Code art. 3494 (3 years: open account, money lent); art. 3498 (5 years: promissory notes and instruments); art. 3499 (10 years: other personal actions, including most contracts); arts. 3464, 3449, 3450).
¿Un pago pequeño puede revivir una deuda antigua en Luisiana?
Sí, mientras el plazo todavía está corriendo: reconocer la deuda interrumpe la prescripción y el plazo empieza de nuevo (La. Civ. Code art. 3464). Después de que el plazo se venció, el plazo no se reinicia, pero usted puede renunciar a esa defensa, con palabras o con su conducta (La. Civ. Code arts. 3449, 3450).
¿Los cobradores de Luisiana deben avisarme que una deuda está prescrita?
No se encontró ninguna regla estatal que obligue a los cobradores a decirle que una deuda es demasiado antigua para demandar. Regla federal: un cobrador de deudas no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) (12 CFR 1006.26(b)).
¿Cuánto tiempo tienen los cobradores para demandar por un acuerdo no escrito en Luisiana?
Para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos, el plazo de Luisiana es de 3 años (La. Civ. Code art. 3494 (3 years: open account, money lent); art. 3498 (5 years: promissory notes and instruments); art. 3499 (10 years: other personal actions, including most contracts); arts. 3464, 3449, 3450).
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Plazo de prescripción en los estados vecinos
- La. Civ. Code art. 3494 (3 years: open account, money lent); art. 3498 (5 years: promissory notes and instruments); art. 3499 (10 years: other personal actions, including most contracts); arts. 3464, 3449, 3450
- La. R.S. 9:3562 (unauthorized collection practices)
- La. R.S. 9:3534.1 (collector registration)
- La. Civ. Code art. 3498
- La. Civ. Code art. 3499
- La. Civ. Code art. 3464
- La. C.C.P. art. 1001
- La. C.C.P. art. 4903
- La. R.S. 13:3881
- Office of Financial Institutions: Collection Agencies
- Louisiana AG Consumer Protection
- La. R.S. 20:1 (homestead)
- La. Civ. Code art. 3449 (renunciation of prescription)
- La. Civ. Code art. 3450 (express or tacit renunciation)
- Acts 2026, No. 55 (HB 135), enrolled
Última revisión: 24 de oct de 2026.