Embargo de salario y bienes protegidos en el Distrito de Columbia
Qué parte de su salario puede tomar un acreedor en el Distrito de Columbia. Esto es lo que está protegido en su cuenta de banco, los bienes que puede conservar y cómo reclamar una exención.
En resumen
Esta es la regla del Distrito de Columbia sobre el embargo de salario. Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte. No pudimos confirmar una cantidad general en dólares protegida en una cuenta de banco en el Distrito de Columbia; los beneficios federales depositados directamente igual están protegidos (31 CFR 212.6).
- Límite para el salario
- Hasta 25%
- Beneficios federales en una cuenta de banco
- Hasta 2 meses protegidos
- Ley (en inglés)
- D.C. Code § 16-572; § 15-501
Su sueldo y el embargo en el Distrito de Columbia
- Límite para el salario
- Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte.
- Jefe de familia
- La mayoría de las exenciones (bienes protegidos) de D.C. en el § 15-501 están escritas para el jefe de familia o cabeza del hogar que vive o gana la mayor parte de su sustento en D.C.
- Ley (en inglés)
- D.C. Code § 16-572; § 15-501
La ley federal limita el embargo al 25% de los ingresos disponibles o menos (15 U.S.C. 1673(a)); cuando la regla del Distrito de Columbia protege más, se aplica esa regla.
En los estados vecinos
- Maryland: Hasta 25%
- Virginia: Hasta 25%
- Delaware: Hasta 15%
- Pensilvania: No para la mayoría de las deudas de consumo
Las exenciones del Distrito de Columbia para su casa, su carro y sus pertenencias
- D.C. protege su interés en la vivienda donde usted vive (el § 15-501(a)(14) no fija un límite en dólares), hasta $2,575 en un vehículo motorizado, artículos del hogar hasta $8,625 en total, y los beneficios del Seguro Social, de veteranos, por discapacidad y por desempleo (D.C. Code § 15-501(a)).
Las cuentas de banco y el embargo en el Distrito de Columbia
El Seguro Social, el SSI, los beneficios de veteranos y otros beneficios federales depositados directamente están protegidos hasta por el monto de dos meses, sin presentar nada (31 CFR 212.5, 212.6). Lea la guía sobre las demandas por deudas.
En el Distrito de Columbia, primero viene la demanda
Si usted no va a la audiencia o no cumple el plazo para la respuesta a la demanda, el cobrador puede obtener un fallo por incumplimiento (default). Antes de dictar un fallo en un caso de cobro de deudas, el tribunal debe verificar que el cobrador cumplió las reglas de presentación de D.C., y puede desestimar el caso si no las cumplió (§ 28-3814(t)).
Responda a la demanda antes del plazo. En el Distrito de Columbia: Small Claims (tribunal de reclamos menores, hasta $10,000): en la mayoría de los casos usted no tiene que presentar una respuesta a la demanda por escrito; usted va a la audiencia y le dice al juez por qué no está de acuerdo.
Cómo proteger su salario y sus bienes en el Distrito de Columbia
Esté atento a los plazos
Los plazos para reclamar exenciones en los papeles del tribunal, del empleador o del banco pueden ser cortos, así que anótelos enseguida.
Aplique la regla del Distrito de Columbia para el salario
La regla del Distrito de Columbia para el salario: Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte. La mayoría de las exenciones (bienes protegidos) de D.C. en el § 15-501 están escritas para el jefe de familia o cabeza del hogar que vive o gana la mayor parte de su sustento en D.C.
Revise los depósitos de su banco
Verifique que el banco haya protegido sus beneficios depositados directamente (31 CFR 212.6).
Presente el reclamo de exención
Pida al secretario del tribunal el formulario para reclamar exenciones y preséntelo antes del plazo. Empiece por Autoayuda de los tribunales del Distrito de Columbia (oficial, en inglés).
Busque ayuda gratuita
Ayuda gratuita en el Distrito de Columbia: D.C. Office of the Attorney General (Oficina del Fiscal General de D.C.) – Protección al consumidor y D.C. Courts (Tribunales de D.C.) – Get Legal Help (Obtener ayuda legal) (Consumer Law Resource Center [Centro de Recursos de Derecho del Consumidor], Small Claims Resource Center [Centro de Recursos de Reclamos Menores]).
Preguntas sobre el embargo en el Distrito de Columbia
¿Un acreedor puede quitarme el salario en el Distrito de Columbia? ¿Cuánto?
Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte.
¿El Distrito de Columbia protege más salario a un jefe de familia?
La mayoría de las exenciones (bienes protegidos) de D.C. en el § 15-501 están escritas para el jefe de familia o cabeza del hogar que vive o gana la mayor parte de su sustento en D.C.
¿Un acreedor puede quitarme la casa o el carro en el Distrito de Columbia?
D.C. protege su interés en la vivienda donde usted vive (el § 15-501(a)(14) no fija un límite en dólares), hasta $2,575 en un vehículo motorizado, artículos del hogar hasta $8,625 en total, y los beneficios del Seguro Social, de veteranos, por discapacidad y por desempleo (D.C. Code § 15-501(a)).
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- D.C. Code § 12-301
- D.C. Code § 16-572 Wage attachment
- D.C. Code § 15-501 Exempt property
- D.C. Superior Court – Small Claims
- D.C. Super. Ct. Civ. R. 12
- D.C. OAG – Submit a consumer complaint
- D.C. Courts – Get Legal Help
Última revisión: 24 de oct de 2026.