Embargo de salario y bienes protegidos en el Distrito de Columbia

Qué parte de su salario puede tomar un acreedor en el Distrito de Columbia. Esto es lo que está protegido en su cuenta de banco, los bienes que puede conservar y cómo reclamar una exención.

En resumen

Esta es la regla del Distrito de Columbia sobre el embargo de salario. Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte. No pudimos confirmar una cantidad general en dólares protegida en una cuenta de banco en el Distrito de Columbia; los beneficios federales depositados directamente igual están protegidos (31 CFR 212.6).

Límite para el salario
Hasta 25%
Beneficios federales en una cuenta de banco
Hasta 2 meses protegidos
Ley (en inglés)
D.C. Code § 16-572; § 15-501

Su sueldo y el embargo en el Distrito de Columbia

Límite para el salario
Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte.
Jefe de familia
La mayoría de las exenciones (bienes protegidos) de D.C. en el § 15-501 están escritas para el jefe de familia o cabeza del hogar que vive o gana la mayor parte de su sustento en D.C.
Ley (en inglés)
D.C. Code § 16-572; § 15-501

La ley federal limita el embargo al 25% de los ingresos disponibles o menos (15 U.S.C. 1673(a)); cuando la regla del Distrito de Columbia protege más, se aplica esa regla.

En los estados vecinos

Las exenciones del Distrito de Columbia para su casa, su carro y sus pertenencias

  • D.C. protege su interés en la vivienda donde usted vive (el § 15-501(a)(14) no fija un límite en dólares), hasta $2,575 en un vehículo motorizado, artículos del hogar hasta $8,625 en total, y los beneficios del Seguro Social, de veteranos, por discapacidad y por desempleo (D.C. Code § 15-501(a)).

Las cuentas de banco y el embargo en el Distrito de Columbia

El Seguro Social, el SSI, los beneficios de veteranos y otros beneficios federales depositados directamente están protegidos hasta por el monto de dos meses, sin presentar nada (31 CFR 212.5, 212.6). Lea la guía sobre las demandas por deudas.

En el Distrito de Columbia, primero viene la demanda

Si usted no va a la audiencia o no cumple el plazo para la respuesta a la demanda, el cobrador puede obtener un fallo por incumplimiento (default). Antes de dictar un fallo en un caso de cobro de deudas, el tribunal debe verificar que el cobrador cumplió las reglas de presentación de D.C., y puede desestimar el caso si no las cumplió (§ 28-3814(t)).

Responda a la demanda antes del plazo. En el Distrito de Columbia: Small Claims (tribunal de reclamos menores, hasta $10,000): en la mayoría de los casos usted no tiene que presentar una respuesta a la demanda por escrito; usted va a la audiencia y le dice al juez por qué no está de acuerdo.

Qué hacer si lo demandan en el Distrito de Columbia

Cómo proteger su salario y sus bienes en el Distrito de Columbia

  1. Esté atento a los plazos

    Los plazos para reclamar exenciones en los papeles del tribunal, del empleador o del banco pueden ser cortos, así que anótelos enseguida.

  2. Aplique la regla del Distrito de Columbia para el salario

    La regla del Distrito de Columbia para el salario: Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte. La mayoría de las exenciones (bienes protegidos) de D.C. en el § 15-501 están escritas para el jefe de familia o cabeza del hogar que vive o gana la mayor parte de su sustento en D.C.

  3. Revise los depósitos de su banco

    Verifique que el banco haya protegido sus beneficios depositados directamente (31 CFR 212.6).

  4. Presente el reclamo de exención

    Pida al secretario del tribunal el formulario para reclamar exenciones y preséntelo antes del plazo. Empiece por Autoayuda de los tribunales del Distrito de Columbia (oficial, en inglés).

Preguntas sobre el embargo en el Distrito de Columbia

¿Un acreedor puede quitarme el salario en el Distrito de Columbia? ¿Cuánto?

Más estricto que la ley federal: solo se puede embargar la parte de su salario semanal disponible que supere 40 veces el salario mínimo por hora de D.C., y solo el 25% de esa parte.

¿El Distrito de Columbia protege más salario a un jefe de familia?

La mayoría de las exenciones (bienes protegidos) de D.C. en el § 15-501 están escritas para el jefe de familia o cabeza del hogar que vive o gana la mayor parte de su sustento en D.C.

¿Un acreedor puede quitarme la casa o el carro en el Distrito de Columbia?

D.C. protege su interés en la vivienda donde usted vive (el § 15-501(a)(14) no fija un límite en dólares), hasta $2,575 en un vehículo motorizado, artículos del hogar hasta $8,625 en total, y los beneficios del Seguro Social, de veteranos, por discapacidad y por desempleo (D.C. Code § 15-501(a)).

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