Leyes sobre los cobradores de deudas en Colorado

Cómo lo protege la Colorado Fair Debt Collection Practices Act (Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Colorado), además de la FDCPA federal, y las licencias y quejas en Colorado.

En resumen

Colorado tiene su propia ley sobre el cobro de deudas: la Colorado Fair Debt Collection Practices Act (Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Colorado). No cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas. En Colorado, los cobradores de deudas necesitan una licencia estatal; la agencia que la otorga es: Colorado Attorney General (Fiscal General de Colorado), Consumer Credit Unit (Unidad de Crédito al Consumidor) (Collection Agency Program [Programa de Agencias de Cobranza]), que actúa como Administrador del Uniform Consumer Credit Code (Código Uniforme de Crédito al Consumidor). Los acreedores que cobran sus propias deudas en su propio nombre no necesitan licencia. Puede presentar una queja ante: Colorado Attorney General (Fiscal General de Colorado), Consumer Credit Unit (Unidad de Crédito al Consumidor) (Collection Agency Program [Programa de Agencias de Cobranza]). La CFPB también recibe quejas.

Ley estatal
Sí
Cubre a los acreedores originales
No
Licencia obligatoria
Sí
Protecciones adicionales
4

Qué dice la ley de Colorado sobre los cobradores

Ley estatal
Colorado Fair Debt Collection Practices Act (Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Colorado)
Ley (en inglés)
Colo. Rev. Stat. § 5-16-101 et seq.
Cubre a los acreedores originales
No
Texto oficial
Lea la ley (en inglés)

Las reglas de Colorado sobre la deuda médica

Las agencias de crédito no pueden incluir la deuda médica en los informes de crédito, excepto en un informe usado para un préstamo muy grande (por encima del límite nacional de préstamo conforme para una vivienda de una unidad); esta regla termina el 1 de julio de 2028 a menos que se extienda (C.R.S. § 5-18-109(1)(f), (2)). Los cobradores deben informarle sobre esta regla en su primera carta (C.R.S. § 5-16-105(3)(e)). Los intereses sobre la deuda médica tienen un límite de 3% al año (C.R.S. § 5-12-102(5)); una ley de 2026 (H.B. 26-1426, vigente desde el 12 de agosto de 2026) aclara que este límite solo se aplica a los costos médicos directos. Mientras esté pendiente una apelación ante el seguro médico (o lo haya estado en los últimos 63 días), un cobrador de deuda médica no puede reportar la deuda, contactarlo para cobrar, demandarlo ni vender la deuda. (C.R.S. § 5-16-109.5(2)) Nota: el 28 de octubre de 2025 la Consumer Financial Protection Bureau (Oficina de Protección Financiera del Consumidor) federal emitió una regla interpretativa que dice que la Fair Credit Reporting Act (Ley de Informes de Crédito Justos) federal por lo general tiene prioridad sobre las leyes estatales que prohíben la deuda médica en los informes de crédito (90 Fed. Reg. 48710). La ley estatal sigue vigente, pero las agencias de crédito pueden argumentar que no se puede aplicar, y los tribunales tienen la última palabra.

Protecciones adicionales de Colorado

  • Un cobrador de deudas que lo demande debe presentar la demanda en el condado (distrito judicial) donde usted vive ahora o donde firmó el contrato. (C.R.S. § 5-16-111(1))
  • Si un comprador de deudas lo demanda, los documentos de la demanda deben incluir una copia del acuerdo original y otros registros sobre la deuda; para una deuda médica, una factura detallada. (C.R.S. § 5-16-111(2))
  • La primera carta de un cobrador debe informarle que usted puede pedir por escrito que el cobrador deje de comunicarse con usted. (C.R.S. § 5-16-105(3)(d))
  • Los cobradores de deuda médica deben seguir reglas adicionales sobre planes de pago, deben dejar de cobrar mientras esté pendiente una apelación ante el seguro médico, y deben dejar de cobrar hasta que le den un estado de cuenta detallado gratis si usted lo pide por escrito. (C.R.S. §§ 5-16-109(5), 5-16-109.5)

Bueno saber en Colorado

  • 2024: una agencia de cobranza que no es el acreedor ni el comprador de deudas solo puede demandar si el nombre del acreedor original aparece primero en el encabezado del caso y si tiene una cesión completa con autoridad para llegar a acuerdos (H.B. 24-1380, C.R.S. § 5-16-111(1.5), vigente desde el 7 de agosto de 2024); los costos de reembolso de capacitación que un empleador puede recuperar cuentan como una 'deuda' bajo la ley (H.B. 24-1324, C.R.S. § 5-16-103(8)(a.5)).

Licencias de cobradores en Colorado

Licencia obligatoria
Sí
Quién da la licencia
Colorado Attorney General (Fiscal General de Colorado), Consumer Credit Unit (Unidad de Crédito al Consumidor) (Collection Agency Program [Programa de Agencias de Cobranza]), que actúa como Administrador del Uniform Consumer Credit Code (Código Uniforme de Crédito al Consumidor). Los acreedores que cobran sus propias deudas en su propio nombre no necesitan licencia.

Como Colorado, 28 de los 48 estados que cubrimos dan licencias a los cobradores.

En los estados vecinos

Su derecho a demandar en Colorado

Sí. Usted puede demandar a un cobrador que viole la ley de Colorado por sus daños reales, hasta $1,000 en daños adicionales, y los costos del tribunal y los honorarios de abogado. Debe demandar dentro de 1 año desde la violación. No puede cobrar dos veces por la misma violación bajo la ley estatal y la federal. (C.R.S. § 5-16-113(1), (5), (7))

La FDCPA federal agrega un reclamo propio: daños reales, hasta $1,000 más y los honorarios de su abogado, si demanda dentro de 1 año (15 U.S.C. 1692k).

Cómo denunciar a un cobrador en Colorado

Si un cobrador no respeta las reglas en Colorado

  1. Lleve un registro

    Anote cada llamada (fecha, hora, quién) y guarde cada carta, mensaje de voz y mensaje de texto.

  2. Verifique al cobrador

    Colorado exige licencia; pídale al cobrador su número de licencia de: Colorado Attorney General (Fiscal General de Colorado), Consumer Credit Unit (Unidad de Crédito al Consumidor) (Collection Agency Program [Programa de Agencias de Cobranza]), que actúa como Administrador del Uniform Consumer Credit Code (Código Uniforme de Crédito al Consumidor). Los acreedores que cobran sus propias deudas en su propio nombre no necesitan licencia.

  3. Envíe una carta

    Use una carta para disputar una deuda o para detener las llamadas de cobradores; guarde una copia y el recibo del envío.

  4. Presente una queja formal

    Presente una queja ante: Colorado Attorney General (Fiscal General de Colorado), Consumer Credit Unit (Unidad de Crédito al Consumidor) (Collection Agency Program [Programa de Agencias de Cobranza]). También puede presentar una queja ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint.

  5. Conozca su derecho a demandar en Colorado

    Según la ley de Colorado: Sí. Usted puede demandar a un cobrador que viole la ley de Colorado por sus daños reales, hasta $1,000 en daños adicionales, y los costos del tribunal y los honorarios de abogado.

Preguntas sobre las leyes de cobro en Colorado

¿Colorado da licencias a los cobradores de deudas?

Sí. Colorado Attorney General (Fiscal General de Colorado), Consumer Credit Unit (Unidad de Crédito al Consumidor) (Collection Agency Program [Programa de Agencias de Cobranza]), que actúa como Administrador del Uniform Consumer Credit Code (Código Uniforme de Crédito al Consumidor). Los acreedores que cobran sus propias deudas en su propio nombre no necesitan licencia.

¿Existe una ley de cobro de deudas de Colorado?

Sí: la Colorado Fair Debt Collection Practices Act (Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Colorado) (Colo. Rev. Stat. § 5-16-101 et seq.). No cubre a los acreedores originales que cobran sus propias deudas.

¿Colorado protege a las personas con deudas médicas?

Las agencias de crédito no pueden incluir la deuda médica en los informes de crédito, excepto en un informe usado para un préstamo muy grande (por encima del límite nacional de préstamo conforme para una vivienda de una unidad); esta regla termina el 1 de julio de 2028 a menos que se extienda (C.R.S. § 5-18-109(1)(f), (2)). Los cobradores deben informarle sobre esta regla en su primera carta (C.R.S. § 5-16-105(3)(e)). Los intereses sobre la deuda médica tienen un límite de 3% al año (C.R.S. § 5-12-102(5)); una ley de 2026 (H.B. 26-1426, vigente desde el 12 de agosto de 2026) aclara que este límite solo se aplica a los costos médicos directos. Mientras esté pendiente una apelación ante el seguro médico (o lo haya estado en los últimos 63 días), un cobrador de deuda médica no puede reportar la deuda, contactarlo para cobrar, demandarlo ni vender la deuda. (C.R.S. § 5-16-109.5(2)) Nota: el 28 de octubre de 2025 la Consumer Financial Protection Bureau (Oficina de Protección Financiera del Consumidor) federal emitió una regla interpretativa que dice que la Fair Credit Reporting Act (Ley de Informes de Crédito Justos) federal por lo general tiene prioridad sobre las leyes estatales que prohíben la deuda médica en los informes de crédito (90 Fed. Reg. 48710). La ley estatal sigue vigente, pero las agencias de crédito pueden argumentar que no se puede aplicar, y los tribunales tienen la última palabra.

¿Quién recibe las quejas contra los cobradores en Colorado?

Colorado Attorney General (Fiscal General de Colorado), Consumer Credit Unit (Unidad de Crédito al Consumidor) (Collection Agency Program [Programa de Agencias de Cobranza]): https://coag.gov/file-complaint · (720) 508-6022

¿Puedo demandar a un cobrador de deudas según la ley de Colorado?

Sí. Usted puede demandar a un cobrador que viole la ley de Colorado por sus daños reales, hasta $1,000 en daños adicionales, y los costos del tribunal y los honorarios de abogado. Debe demandar dentro de 1 año desde la violación. No puede cobrar dos veces por la misma violación bajo la ley estatal y la federal. (C.R.S. § 5-16-113(1), (5), (7))

¿En qué va la ley de Colorado más allá de la FDCPA?

Un cobrador de deudas que lo demande debe presentar la demanda en el condado (distrito judicial) donde usted vive ahora o donde firmó el contrato. (C.R.S. § 5-16-111(1)) Si un comprador de deudas lo demanda, los documentos de la demanda deben incluir una copia del acuerdo original y otros registros sobre la deuda; para una deuda médica, una factura detallada. (C.R.S. § 5-16-111(2)) La primera carta de un cobrador debe informarle que usted puede pedir por escrito que el cobrador deje de comunicarse con usted. (C.R.S. § 5-16-105(3)(d))

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