Plazo de prescripción de las deudas en Nueva York

3 años para demandar por un contrato escrito o por una cuenta abierta.

En resumen

Nueva York limita lo que reinicia el plazo: No para deudas de crédito de consumo: después de que se vencen los 3 años, ningún pago, promesa escrita o verbal, ni otra actividad sobre la deuda revive ni extiende el plazo (CPLR 214-i). Además, los cobradores deben avisarle sobre las deudas antiguas: Los cobradores externos y los compradores de deudas deben dar un aviso sobre el plazo de prescripción antes de aceptar un pago por una deuda que saben o deberían saber que está prescrita (demasiado antigua para demandar) (23 NYCRR § 1.3, según las preguntas frecuentes del DFS).

Contratos escritos
3 años
Cuentas abiertas y acuerdos no escritos
3 años
¿Un pago puede reiniciar el plazo?
No por sí solo
¿Aviso de que la deuda es demasiado antigua?
Sí

Cuánto tiempo tienen los cobradores para demandar en Nueva York

Ley (en inglés)
CPLR 214-i (3 years: action arising out of a consumer credit transaction where you, the purchaser, borrower or debtor, are the defendant; shown as the written-contract and open-account limit); CPLR 105(f) (consumer credit transaction: credit extended to an individual primarily for personal, family or household purposes); CPLR 213(2) (6 years: other contract actions); CPLR 213-d (3 years from treatment for hospital/provider medical debt)
Texto oficial
Lea la ley (en inglés)

Con 3 años, Nueva York tiene un plazo más corto que el más común de nuestras 48 guías estatales, 6 años; 7 estados comparten este plazo. Es el plazo más corto de nuestras guías (7 estados). Cerca, el plazo para los contratos escritos es de 6 años en Nueva Jersey, 4 años en Pensilvania, 6 años en Connecticut y 6 años en Massachusetts.

Sus derechos ante los cobradores en Nueva York

  • Los acreedores y sus agentes no pueden hablarle a su empleador sobre la deuda antes de obtener un fallo (sentencia) final (GBL § 601(4)).
  • La FAIR Business Practices Act (Ley FAIR de Prácticas Comerciales) (firmada en diciembre de 2025) cambió la GBL § 349, que ahora prohíbe prácticas 'injustas' (unfair) y 'abusivas' (abusive), no solo engañosas; el Fiscal General puede actuar contra más conductas de cobro, pero su propio derecho a demandar bajo § 349(h) sigue siendo solo por actos engañosos.

Su derecho a demandar a un cobrador: La GBL § 601 en sí la hacen cumplir el Fiscal General (Attorney General) y los fiscales de distrito (las violaciones son delitos menores, misdemeanors). Usted puede demandar bajo la GBL § 349 por una práctica engañosa: daños reales o $50, lo que sea mayor, hasta el triple de los daños con un máximo de $1,000 por violaciones intencionales, más los honorarios de abogado.

Más reglas de Nueva York sobre deudas antiguas

  • Nueva York da 3 años para demandar por una deuda de crédito de consumo, es decir, crédito que se le dio principalmente para fines personales, familiares o del hogar (CPLR 214-i; CPLR 105(f)). Otros contratos escritos tienen 6 años (CPLR 213(2)). El plazo de 3 años es uno de los más cortos del país.
  • Antes de aceptar un pago por una deuda que saben o deberían saber que es demasiado antigua para demandar, los cobradores externos y los compradores de deudas deben darle un aviso sobre el plazo de prescripción (statute of limitations) (23 NYCRR § 1.3).
  • Para deudas de crédito de consumo, una vez que se vence el plazo de 3 años, un pago o una promesa no lo reinicia (CPLR 214-i).

¿El cobrador debe decir que la deuda es demasiado antigua en Nueva York?

Sí. Los cobradores externos y los compradores de deudas deben dar un aviso sobre el plazo de prescripción antes de aceptar un pago por una deuda que saben o deberían saber que está prescrita (demasiado antigua para demandar) (23 NYCRR § 1.3, según las preguntas frecuentes del DFS). La Ciudad de Nueva York también exige su propio aviso.

¿Un pago puede reiniciar el plazo en Nueva York?

No para deudas de crédito de consumo: después de que se vencen los 3 años, ningún pago, promesa escrita o verbal, ni otra actividad sobre la deuda revive ni extiende el plazo (CPLR 214-i).

¿Mi deuda es demasiado antigua? Revise el plazo de Nueva York

Nueva York: 3 años para un contrato escritoEscriba la fecha de su último pago para ver cuándo vence el plazo.

Una deuda antigua ante un tribunal de Nueva York

El plazo de prescripción solo lo protege si usted lo alega, así que responda a tiempo. En Nueva York: 20 días después de que le entregaron la citación (summons) en persona; 30 días si se entregó de otra manera, por ejemplo, si se dejó con otra persona y se envió por correo (CPLR 320(a)). La citación de la NYC Civil Court (Corte Civil de la Ciudad de Nueva York) o de una corte local indica la fecha límite.

Si usted no presenta la respuesta a la demanda a tiempo, el cobrador puede pedir un fallo por incumplimiento (default), que puede llevar a una congelación de cuenta bancaria o a un embargo de salario.

Qué hacer si lo demandan en Nueva York

Cómo manejar una deuda antigua en Nueva York

  1. Piénselo antes de pagar o firmar

    En Nueva York: No para deudas de crédito de consumo: después de que se vencen los 3 años, ningún pago, promesa escrita o verbal, ni otra actividad sobre la deuda revive ni extiende el plazo (CPLR 214-i).

  2. Pídale pruebas al cobrador

    Use una carta de disputa dentro de los 30 días después del aviso de validación del cobrador.

  3. Denuncie al cobrador que demanda por una deuda antigua

    Presente una queja formal ante: New York State Attorney General, Bureau of Consumer Frauds and Protection (Fiscal General del Estado de Nueva York, Oficina de Fraudes y Protección al Consumidor) (también el NYS Department of Financial Services, Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York, para cobradores externos) y ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint. Teléfono: 1-800-771-7755.

Las reglas federales sobre las deudas antiguas

Según la ley federal, un cobrador no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda demasiado antigua para demandar (12 CFR 1006.26(b)). La mayoría de las cuentas en cobranza pueden aparecer en un informe de crédito hasta 7 años desde 180 días después de su primer atraso (15 U.S.C. 1681c). Todas las reglas federales: guía sobre la deuda prescrita.

Ayuda gratuita en Nueva York

Preguntas sobre las deudas antiguas en Nueva York

¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas en Nueva York?

3 años para los contratos escritos y 3 años para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos (CPLR 214-i (3 years: action arising out of a consumer credit transaction where you, the purchaser, borrower or debtor, are the defendant; shown as the written-contract and open-account limit); CPLR 105(f) (consumer credit transaction: credit extended to an individual primarily for personal, family or household purposes); CPLR 213(2) (6 years: other contract actions); CPLR 213-d (3 years from treatment for hospital/provider medical debt)).

Si pago parte de una deuda antigua en Nueva York, ¿el plazo vuelve a empezar?

No para deudas de crédito de consumo: después de que se vencen los 3 años, ningún pago, promesa escrita o verbal, ni otra actividad sobre la deuda revive ni extiende el plazo (CPLR 214-i).

¿Nueva York exige un aviso sobre las deudas prescritas?

Sí. Los cobradores externos y los compradores de deudas deben dar un aviso sobre el plazo de prescripción antes de aceptar un pago por una deuda que saben o deberían saber que está prescrita (demasiado antigua para demandar) (23 NYCRR § 1.3, según las preguntas frecuentes del DFS). La Ciudad de Nueva York también exige su propio aviso.

Páginas relacionadas de Nueva York

Plazo de prescripción en los estados vecinos