Plazo de prescripción de las deudas en California
4 años para demandar por un contrato escrito o por una cuenta abierta (Cal. Code Civ. Proc. §§ 337, 360; Cal. Civ. Code § 1788.14(d)).
En resumen
Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si está por escrito y firmado por usted (Cal. Code Civ. Proc. § 360). Una vez que termina el plazo de prescripción (statute of limitations) de 4 años de § 337, nadie puede demandar ni iniciar un arbitraje para cobrar la deuda, y el plazo solo se puede extender según § 360 (Cal. Code Civ. Proc. § 337(d)). Además, los cobradores deben avisarle sobre las deudas antiguas: Un cobrador que le escribe sobre una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) debe incluir un aviso fijo que diga que no lo demandará, y que diga si todavía puede reportar la deuda a las agencias de crédito (Cal. Civ. Code § 1788.14(d)).
- Contratos escritos
- 4 años
- Cuentas abiertas y acuerdos no escritos
- 4 años
- ¿Aviso de que la deuda es demasiado antigua?
- Sí
Plazos para demandar en California
- Ley (en inglés)
- Cal. Code Civ. Proc. §§ 337, 360; Cal. Civ. Code § 1788.14(d)
- Texto oficial
- Lea la ley (en inglés)
Con 4 años, California tiene un plazo más corto que el más común de nuestras 48 guías estatales, 6 años; 3 estados comparten este plazo. En los estados vecinos: 6 años en Oregón, 6 años en Nevada y 6 años en Arizona.
Sus derechos ante los cobradores en California
- Un cobrador que compró o recibió por cesión una deuda atrasada debe, si usted lo pide por escrito, enviarle gratis una prueba de la deuda (saldo, intereses y cargos, fecha del último pago, acreedor original) dentro de 30 días, o dejar de cobrar hasta que lo haga (Cal. Civ. Code § 1788.14.5).
- SB 1286 (2024): la Ley Rosenthal ahora también cubre ciertas deudas de pequeñas empresas de $500,000 o menos (secciones modificadas vigentes desde el 1 de enero de 2025; la regla de prueba de la deuda cubre esas deudas vendidas o cedidas desde el 1 de julio de 2025, § 1788.14.5(i)).
Si un cobrador no respeta las reglas: Usted puede demandar a un cobrador por sus daños reales. Si la violación fue intencional y a sabiendas, el tribunal puede agregar una multa de $100 a $1,000. El consumidor que gana recibe honorarios razonables de abogado.
¿Pagar reinicia el plazo en California?
Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si está por escrito y firmado por usted (Cal. Code Civ. Proc. § 360). Una vez que termina el plazo de prescripción (statute of limitations) de 4 años de § 337, nadie puede demandar ni iniciar un arbitraje para cobrar la deuda, y el plazo solo se puede extender según § 360 (Cal. Code Civ. Proc. § 337(d)). Un pago por sí solo no revive una deuda que ya está prescrita (§ 360).
Otras reglas de California sobre deudas antiguas
- Si una deuda es demasiado antigua para demandar, la primera carta del cobrador después de ese momento debe decir: "The law limits how long you can be sued on a debt. Because of the age of your debt, we will not sue you for it" (La ley limita el tiempo durante el cual se le puede demandar por una deuda. Debido a la antigüedad de su deuda, no lo demandaremos por ella) (Cal. Civ. Code § 1788.14(d)).
¿El cobrador debe decir que la deuda es demasiado antigua en California?
Sí. Un cobrador que le escribe sobre una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) debe incluir un aviso fijo que diga que no lo demandará, y que diga si todavía puede reportar la deuda a las agencias de crédito (Cal. Civ. Code § 1788.14(d)).
¿Mi deuda es demasiado antigua? Revise el plazo de California
Si lo demandan por una deuda antigua en California
Diga en su respuesta por escrito que la deuda está prescrita. Plazo en California: 30 días después de que le entreguen la citación (summons), para presentar una respuesta por escrito (Superior Court, incluidos los casos civiles limitados).
Si no responde en 30 días, el demandante puede pedir al tribunal que lo declare en incumplimiento (default) y le dé lo que pidió. Eso puede llevar al embargo de salario y a que le quiten dinero o bienes (Cal. Code Civ. Proc. § 412.20(a)(4)).
Qué hacer con una deuda antigua en California
Piénselo antes de pagar o firmar
En California: Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si está por escrito y firmado por usted (Cal. Code Civ. Proc. § 360). Una vez que termina el plazo de prescripción (statute of limitations) de 4 años de § 337, nadie puede demandar ni iniciar un arbitraje para cobrar la deuda, y el plazo solo se puede extender según § 360 (Cal. Code Civ. Proc. § 337(d)).
Pídale pruebas al cobrador
Una carta de disputa enviada dentro de los 30 días después del aviso de validación obliga al cobrador a verificar la deuda.
Verifique la licencia del cobrador
California exige que los cobradores tengan licencia. Busque a la empresa: Búsqueda oficial de licencias (en inglés).
Denuncie una demanda por una deuda prescrita
Presente una queja formal ante: California Department of Financial Protection and Innovation (DFPI; Departamento de Protección Financiera e Innovación de California); también puede reportar a la Public Inquiry Unit (Unidad de Consultas Públicas) del California Attorney General (Fiscal General de California) y ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint. Teléfono: 1-866-275-2677.
Las deudas antiguas y su informe de crédito
Según la ley federal, un cobrador no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda demasiado antigua para demandar (12 CFR 1006.26(b)). La mayoría de las cuentas en cobranza deben salir del informe de crédito 7 años después de un período de 180 días que empieza con su primer atraso (15 U.S.C. 1681c). Lea la guía sobre la deuda prescrita.
Dónde conseguir ayuda gratuita en California
- California Courts Self-Help Guide (Guía de Autoayuda de los Tribunales de California): demandas por deudas
- DFPI Consumer Services Office (Oficina de Servicios al Consumidor del DFPI) · 1-866-275-2677
- California Attorney General (Fiscal General de California): cobradores de deudas
- LawHelpCA (buscador de ayuda legal gratuita)
Preguntas sobre las deudas antiguas en California
¿Cuándo una deuda es demasiado antigua para demandar en California?
4 años para los contratos escritos y 4 años para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos (Cal. Code Civ. Proc. §§ 337, 360; Cal. Civ. Code § 1788.14(d)).
¿Un pago pequeño puede revivir una deuda antigua en California?
Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si está por escrito y firmado por usted (Cal. Code Civ. Proc. § 360). Una vez que termina el plazo de prescripción (statute of limitations) de 4 años de § 337, nadie puede demandar ni iniciar un arbitraje para cobrar la deuda, y el plazo solo se puede extender según § 360 (Cal. Code Civ. Proc. § 337(d)). Un pago por sí solo no revive una deuda que ya está prescrita (§ 360).
¿El cobrador debe decirme que la deuda es demasiado antigua para demandar en California?
Sí. Un cobrador que le escribe sobre una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) debe incluir un aviso fijo que diga que no lo demandará, y que diga si todavía puede reportar la deuda a las agencias de crédito (Cal. Civ. Code § 1788.14(d)).
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- Cal. Code Civ. Proc. §§ 337, 360; Cal. Civ. Code § 1788.14(d)
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- DFPI: Know your debt collection rights
- California AG: Debt collectors
- California Courts Self-Help: Wage garnishment
- Judicial Council form EJ-156, Current Dollar Amounts of Exemptions (rev. July 20, 2026)
Última revisión: 24 de oct de 2026.