Si un cobrador de deudas lo demanda en California
En California, por lo general tiene unos 30 días para responder a una demanda por una deuda. Qué pasa si no responde, cómo una deuda antigua puede ser una defensa, qué le pueden quitar si pierde y qué hacer ahora.
En resumen
Anote su plazo el mismo día en que le entregan los papeles. 30 días después de que le entreguen la citación (summons), para presentar una respuesta por escrito (Superior Court, incluidos los casos civiles limitados). Si no responde en 30 días, el demandante puede pedir al tribunal que lo declare en incumplimiento (default) y le dé lo que pidió. ¿Demasiado antigua? California da 4 años para demandar por un contrato escrito, y una deuda más antigua puede ser una defensa.
- Plazo para responder
- 30 días
- Plazo para demandar (contrato escrito)
- 4 años
- Autoayuda del tribunal
- Página oficial (en inglés)
El plazo para responder en California
- Plazo para responder
- 30 días después de que le entreguen la citación (summons), para presentar una respuesta por escrito (Superior Court, incluidos los casos civiles limitados).
- Autoayuda del tribunal
- Autoayuda de los tribunales de California (oficial, en inglés)
En nuestras 48 guías estatales el plazo para responder va de 14 a 30 días; los 30 días de California son más que en la mayoría.
En los estados vecinos
Si deja pasar el plazo en California
Si no responde en 30 días, el demandante puede pedir al tribunal que lo declare en incumplimiento (default) y le dé lo que pidió. Eso puede llevar al embargo de salario y a que le quiten dinero o bienes (Cal. Code Civ. Proc. § 412.20(a)(4)).
Reglas de California sobre las demandas por deudas
- Si una deuda es demasiado antigua para demandar, la primera carta del cobrador después de ese momento debe decir: "The law limits how long you can be sued on a debt. Because of the age of your debt, we will not sue you for it" (La ley limita el tiempo durante el cual se le puede demandar por una deuda. Debido a la antigüedad de su deuda, no lo demandaremos por ella) (Cal. Civ. Code § 1788.14(d)).
- Un cobrador que compró o recibió por cesión una deuda atrasada debe, si usted lo pide por escrito, enviarle gratis una prueba de la deuda (saldo, intereses y cargos, fecha del último pago, acreedor original) dentro de 30 días, o dejar de cobrar hasta que lo haga (Cal. Civ. Code § 1788.14.5).
- AB 863 (2025) modificó las reglas de la citación (summons) (CCP § 412.20), vigente desde el 1 de enero de 2026.
Después de una sentencia en California
- Límite para el salario: Un acreedor no puede tomar más de la cantidad menor entre: el 20% de sus ingresos semanales disponibles, o el 40% de la parte de sus ingresos semanales disponibles que pase de 48 veces el salario mínimo estatal por hora (o el salario mínimo local, si es más alto donde usted trabaja).
- Cuenta de banco: El dinero en sus cuentas bancarias hasta el "minimum basic standard of adequate care" (nivel básico mínimo de cuidado adecuado) del estado para una familia de cuatro (Región 1) está protegido automáticamente, por persona.
- Bienes: Homestead (vivienda protegida): la cantidad mayor entre $300,000 o el precio medio de venta de viviendas en su condado del año anterior, con un tope de $600,000; ambas se ajustan cada año por inflación (Cal. Code Civ. Proc. § 704.730).
Las deudas antiguas como defensa en California
El plazo de California para demandar es de 4 años (Cal. Code Civ. Proc. §§ 337, 360; Cal. Civ. Code § 1788.14(d)). Sobre si un pago reinicia el plazo en California: Una nueva promesa o un reconocimiento de la deuda solo cuenta si está por escrito y firmado por usted (Cal. Code Civ. Proc. § 360). Según la ley federal, un cobrador no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda demasiado antigua para demandar (12 CFR 1006.26(b)).
Demandar a un cobrador que no respeta las reglas en California
Usted puede demandar a un cobrador por sus daños reales. Si la violación fue intencional y a sabiendas, el tribunal puede agregar una multa de $100 a $1,000. El consumidor que gana recibe honorarios razonables de abogado.
Qué hacer si lo demandan en California
Verifique que el caso sea real
Llame o busque al tribunal usted mismo; no use los datos de contacto de los papeles.
Anote la fecha para responder
En California: 30 días después de que le entreguen la citación (summons), para presentar una respuesta por escrito (Superior Court, incluidos los casos civiles limitados).
Presente una respuesta por escrito
Preséntela con el secretario del tribunal y envíe una copia al abogado del cobrador. Puede pedir un intérprete: “Spanish interpreter, please”. Empiece por Autoayuda de los tribunales de California (oficial, en inglés).
Revise cada defensa
¿Es suya, la cantidad es correcta, ya la pagó, es más antigua que los 4 años de California para los contratos escritos?
Vaya a todas las audiencias
Lleve todos sus papeles y envíe una carta de disputa para que el cobrador tenga que probar la deuda.
Dónde conseguir ayuda gratuita en California
- California Courts Self-Help Guide (Guía de Autoayuda de los Tribunales de California): demandas por deudas
- DFPI Consumer Services Office (Oficina de Servicios al Consumidor del DFPI) · 1-866-275-2677
- California Attorney General (Fiscal General de California): cobradores de deudas
- LawHelpCA (buscador de ayuda legal gratuita)
Preguntas sobre las demandas por deudas en California
¿Cuántos días tengo para responder a una demanda por una deuda en California?
30 días después de que le entreguen la citación (summons), para presentar una respuesta por escrito (Superior Court, incluidos los casos civiles limitados).
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo para responder en California?
Si no responde en 30 días, el demandante puede pedir al tribunal que lo declare en incumplimiento (default) y le dé lo que pidió. Eso puede llevar al embargo de salario y a que le quiten dinero o bienes (Cal. Code Civ. Proc. § 412.20(a)(4)).
¿Una deuda antigua es una defensa ante una demanda en California?
El plazo de California para demandar es de 4 años (Cal. Code Civ. Proc. §§ 337, 360; Cal. Civ. Code § 1788.14(d)). Según la ley federal, un cobrador no puede demandarlo ni amenazar con demandarlo por una deuda demasiado antigua para demandar (12 CFR 1006.26(b)).
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- California Legislative Counsel official code data (pubinfo_2025): Civ. Code §§ 1785.27, 1788.2, 1788.11, 1788.14, 1788.14.5, 1788.30; CCP §§ 337, 360, 412.20, 704.010, 704.220, 704.730, 706.050; Fin. Code § 100001
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Última revisión: 24 de oct de 2026.