Plazo de prescripción de las deudas en Nuevo México

6 años para demandar por un contrato escrito y 4 años por una cuenta abierta.

En resumen

En Nuevo México, un acreedor o un cobrador de deudas tiene 6 años para demandar por un contrato escrito y 4 años para demandar por una cuenta abierta o un acuerdo no escrito. Piénselo dos veces antes de pagar una deuda antigua en Nuevo México: Sí. Un pago, o una admisión firmada o una nueva promesa de pago, puede reiniciar el plazo de prescripción (NMSA 1978, § 37-1-16, según se describe en 12.2.12.9 NMAC). Además, los cobradores deben avisarle sobre las deudas antiguas: Antes de cobrar o de buscar un pago o un reconocimiento de una deuda que sabe o debería saber que está prescrita, cualquier cobrador de deudas (incluido el prestamista original) debe dar un aviso en lenguaje sencillo que empiece así: 'We are required by New Mexico Attorney General rule to notify you of the following information.

Contratos escritos
6 años
Cuentas abiertas y acuerdos no escritos
4 años
¿Un pago puede reiniciar el plazo?
Sí, puede
¿Aviso de que la deuda es demasiado antigua?
Sí

Plazos para demandar en Nuevo México

Ley (en inglés)
NMSA 1978, § 37-1-3 (written contracts, 6 years); § 37-1-4 (unwritten contracts and accounts, 4 years); § 37-1-16; 12.2.12.7(H) NMAC
Texto oficial
Lea la ley (en inglés)

22 de los 48 estados que cubrimos usan 6 años, el plazo más común. En los estados vecinos: 6 años en Arizona, 6 años en Colorado, 5 años en Oklahoma y 4 años en Texas.

Otras reglas de Nuevo México sobre deudas antiguas

  • La regla de Nuevo México sobre el aviso de deuda prescrita también se aplica a los acreedores originales, no solo a las agencias de cobranza (12.2.12.7(D) NMAC).
  • Todo cobrador de deudas, incluido el prestamista original, debe verificar de buena fe si una deuda es demasiado antigua para demandar. (12.2.12.8 NMAC)
  • Antes de cobrar una deuda prescrita (demasiado antigua para demandar) o de pedirle que la reconozca, un cobrador debe decirle que la deuda puede ser demasiado antigua para demandar, que no se le puede obligar a pagarla mediante una demanda, y que un pago o una promesa firmada puede reiniciar el plazo de prescripción (statute of limitations). Si el cobrador se comunica con usted en español o en otro idioma, el aviso también debe estar en ese idioma. (12.2.12.9 NMAC)

¿El cobrador debe decir que la deuda es demasiado antigua en Nuevo México?

Sí. Antes de cobrar o de buscar un pago o un reconocimiento de una deuda que sabe o debería saber que está prescrita, cualquier cobrador de deudas (incluido el prestamista original) debe dar un aviso en lenguaje sencillo que empiece así: 'We are required by New Mexico Attorney General rule to notify you of the following information. This information is not legal advice.' (Una regla del Fiscal General de Nuevo México nos obliga a informarle lo siguiente. Esta información no es asesoría legal.) En las cartas debe estar en la primera página; debe estar en el mismo idioma que la demanda de pago. (12.2.12.9 NMAC)

¿Pagar reinicia el plazo en Nuevo México?

Sí. Un pago, o una admisión firmada o una nueva promesa de pago, puede reiniciar el plazo de prescripción (NMSA 1978, § 37-1-16, según se describe en 12.2.12.9 NMAC).

¿Mi deuda es demasiado antigua? Revise el plazo de Nuevo México

Nuevo México: 6 años para un contrato escritoEscriba la fecha de su último pago para ver cuándo vence el plazo.

Si lo demandan por una deuda antigua en Nuevo México

Alegue el plazo de prescripción en su respuesta a la demanda. Plazo para responder en Nuevo México: Magistrate Court (Tribunal de Magistrado) o Metropolitan Court (Tribunal Metropolitano): presente una respuesta a la demanda dentro de 20 días después de que le entreguen la citación (summons) (formulario 4-204). District Court (Tribunal de Distrito): presente una respuesta por escrito dentro de 30 días después de que le entreguen la demanda (formulario 4-206).

Si usted no responde por escrito, el tribunal puede dictar un fallo (sentencia) en su contra según lo pedido en la demanda.

Qué hacer si lo demandan en Nuevo México

Pasos ante una deuda antigua en Nuevo México

  1. Use el plazo que corresponde a su deuda

    Nuevo México da 6 años para los contratos escritos y 4 años para las cuentas abiertas. ¿No sabe cuál es una tarjeta de crédito? Pruebe las dos opciones en el verificador.

  2. No pague ni firme todavía

    En Nuevo México: Sí. Un pago, o una admisión firmada o una nueva promesa de pago, puede reiniciar el plazo de prescripción (NMSA 1978, § 37-1-16, según se describe en 12.2.12.9 NMAC).

  3. Dispute la deuda por escrito

    Una carta de disputa enviada dentro de los 30 días después del aviso de validación obliga al cobrador a verificar la deuda.

  4. Denuncie al cobrador que demanda por una deuda antigua

    Denúncielo ante: New Mexico RLD Financial Institutions Division (División de Instituciones Financieras del RLD de Nuevo México) (para agencias de cobranza con licencia); el New Mexico Department of Justice (Departamento de Justicia de Nuevo México) también recibe quejas de consumidores y ante la CFPB en consumerfinance.gov/complaint.

Las deudas antiguas según la ley federal

Un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar por una deuda prescrita (12 CFR 1006.26(b)). Una cuenta en cobranza puede seguir en su informe de crédito hasta 7 años, contados desde 180 días después del primer pago atrasado (15 U.S.C. 1681c). Lea la guía sobre la deuda prescrita.

Dónde conseguir ayuda gratuita en Nuevo México

Preguntas sobre las deudas antiguas en Nuevo México

¿Cuándo una deuda es demasiado antigua para demandar en Nuevo México?

6 años para los contratos escritos y 4 años para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos (NMSA 1978, § 37-1-3 (written contracts, 6 years); § 37-1-4 (unwritten contracts and accounts, 4 years); § 37-1-16; 12.2.12.7(H) NMAC).

¿Pagar una deuda antigua reinicia el plazo en Nuevo México?

Sí. Un pago, o una admisión firmada o una nueva promesa de pago, puede reiniciar el plazo de prescripción (NMSA 1978, § 37-1-16, según se describe en 12.2.12.9 NMAC).

¿Nuevo México exige un aviso sobre las deudas prescritas?

Sí. Antes de cobrar o de buscar un pago o un reconocimiento de una deuda que sabe o debería saber que está prescrita, cualquier cobrador de deudas (incluido el prestamista original) debe dar un aviso en lenguaje sencillo que empiece así: 'We are required by New Mexico Attorney General rule to notify you of the following information. This information is not legal advice.' (Una regla del Fiscal General de Nuevo México nos obliga a informarle lo siguiente. Esta información no es asesoría legal.) En las cartas debe estar en la primera página; debe estar en el mismo idioma que la demanda de pago. (12.2.12.9 NMAC)

¿Cuánto tiempo tiene un cobrador para demandar por una cuenta abierta o una tarjeta de crédito en Nuevo México?

Para las cuentas abiertas y los acuerdos no escritos, el plazo de Nuevo México es de 4 años (NMSA 1978, § 37-1-3 (written contracts, 6 years); § 37-1-4 (unwritten contracts and accounts, 4 years); § 37-1-16; 12.2.12.7(H) NMAC).

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